INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS SOBRE EXONERACIONES
ACUERDO MINISTERIAL N°. 51-2000, aprobado el 1 de diciembre de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 15 de diciembre de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
de la República de Nicaragua
En uso de las facultades establecidas en la Ley 290, Ley de Organización, competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y Arto. 2 de la Ley No. 339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos.
ACUERDA:
ÚNICO: Instruir a las Direcciones Generales de Ingresos y de Servicios Aduaneros, de que no se apliquen exoneraciones tributarias basadas en el Arto., 30 de la Ley N°. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, sin que éstas estén previamente establecidas en una Disposición Lega anterior a dicha Ley No. 257.
El presente acuerdo ministerial entra en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, el día primero de Diciembre del año dos mil. Esteban Duque Estrada S., Ministro de Hacienda y Crédito Público.