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Categoría normativa: Disposiciones Administrativas
Materia: S/Definir

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DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL (DGI). REPORTE ANUAL DE PAGOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.R)

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA N°. 10-2009, aprobada el 17 de agosto de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 192 del 12 de octubre de 2009

EL Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 152 incisos 2 y 3, 223 inciso 5 y el artículo 146 inciso 14 de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre del año 2005.

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que conforme al tercer párrafo del artículo 24 de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal y al artículo 72 de su Reglamento, es competencia de la Dirección General de Ingresos definir la forma y condiciones para la presentación del Reporte Anual de Pagos y Retenciones en la Fuente del Impuesto sobre la Renta (I.R.) realizadas durante el período fiscal ordinario, de todos los pagos y retenciones en la fuente por concepto de compras de bienes y presentaciones de servicios.

Por Tanto,

DISPONE

PRIMERO: Están obligados a presentar el Reporte Anual de Pagos y Retenciones en la Fuente del I.R., las Instituciones del Estado, las personas naturales y jurídicas, asociaciones sin fines de lucro, sociedades civiles o mercantiles y los responsables recaudadores del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) inscritos en el Régimen General, por los pagos realizados dentro del período fiscal ordinario, hayan o no efectuado retención en la fuente a sus proveedores de bienes y servicios en general, retenciones definitivas efectuadas a personas naturales y jurídicas nacionales y/o extranjeras, pagos efectuados a sus empleados por concepto de salarios, otros ingresos y pago de dietas a directivos.

SEGUNDO: El Reporte Anual de Pagos y Retenciones en la Fuente del I.R. se debe presentar ante el Departamento de Fiscalización de la Administración de Rentas donde tribute a más tardar el día 24 de septiembre de cada año, sin perjuicio de que el obligado tenga período fiscal especial. En caso de que la fecha antes mencionada corresponda a un día no hábil, se aplicará lo dispuesto en el ordinal quinto de la Disposición Técnica No. 20- 2007 Cómputo de los Plazos.

Este Reporte debe cumplir con los requisitos estipulados en la presente Disposición Administrativa General y presente en forma magnética en un archivo en formato Excel en disquete de 3 ½” o en disco compacto e impreso el original en papel con membrete de la empresa.

TERCERO: No están obligados a presentar el reporte solicitado a través de esta Disposición Administrativa General, los Contribuyentes que han venido presentado mensualmente los informes emitidos por el Sistema Automatizado de Informes de Retenciones e Impuesto al Valor Agregado (SAIRI). Se exceptúan de lo anteriormente expresado, los Contribuyentes que a partir del mes de Julio de 2009 están presentado por primera vez los informes emitidos a través del SAIRI.

CUARTO: En la página WEB de la Dirección General de Ingresos (www.dgi.gob.ni) se encuentra a disposición de los contribuyentes el archivo con los formatos para la presentación del Reporte. Solamente los Contribuyentes que utilicen directamente el archivo en la página WEB no están obligados a presentar el archivo impreso, basta con presentar el archivo magnético en la forma indicada en el ordinal anterior y una carta de entrega que resuma los conceptos (compra de bienes y servicios, salarios y dietas), montos pagados y valores retenidos. La recepción estará condicionada al estricto cumplimiento de las instrucciones de llenado de los formatos A y B.

QUINTO: El porte solicitado debe dividirse en dos secciones: En la primera se deben registrar todos los pagos y retenciones a personas jurídicas y naturales (Formato A), en la segunda se deben registrar todos los pagos y retenciones a los asalariados y miembros de Junta Directiva (Formato B).

SEXTO: Las personas naturales y jurídicas deben registrarse sin abreviaturas, puntos, iniciales y letras mayúsculas. En ambos formatos es obligatorio llenar todas las casillas según corresponda. Cualquier duda o aclaración sobre el contenido de las casillas deben comunicarse con la Dirección de Fiscalización.

SÉPTIMO: Los montos pagados y las retenciones efectuadas por servicios profesionales presentados por personas jurídicas, deben expresarse en córdobas detallando todos los pagos realizados desde C$ 1,000.00 (Un Mil Córdobas) en adelante aunque no se haya efectuado la retención correspondiente. En el caso de servicios profesionales prestados por personas naturales, se debe elaborar un listado con lo pagado a partir de C$ 1.00 (Un Córdoba) así como el monto retenido. (Formato A).

Así mismo, al final del Reporte Anual de Retenciones en la Fuente, en el Formato A deben registrarse los pagos realizados a personas naturales y jurídicas clasificadas como Grandes Contribuyentes, digitando la cifra “cero” (0) en la casilla correspondiente a monto retenido”.

OCTAVO: Para el caso de los asalariados, se deben elaborar un listado con todos los pagos efectuados en el período fiscal ordinario por concepto de salarios, independientemente del monto pagado, aún cuando no se haya efectuado retención, es decir, toda la planilla. En la casilla “tiempo laborado”, se debe detallar la cantidad de meses laborados dentro del período fiscal ordinario. En el caso de los Directivos de Sociedades, se debe confeccionar una lista de las Dietas pagadas a partir de C$ 1.00 (Un Córdoba) así como el monto retenido. Todos los pagos deben expresarse en moneda nacional.

NOVENO: De conformidad con el ordinal primero de esta Disposición Administrativa General, los contribuyentes que están obligadas a presentar el Reporte Anual de Retenciones en la Fuente I.R. que no cumplan en tiempo y forma con los requisitos establecidos por el ordinal séptimo, serán sancionados de conformidad al artículo 127 del inciso 3 del CTr. Por incumplimiento de lo estipulado en el artículo 126 inciso 7 del Código antes citado.

DÉCIMO: La presente Disposición Administrativa General entrará en vigencia a partir de su publicación en dos medios escritos de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deja sin efecto a la DT Nº. 10-2007

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve. (f) LIC. WALTER PORRAS AMADOR, Director General de Ingresos.
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