IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Banca y Finanzas

Enlace a Legislación Relacionada

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS PARA ADICIONAR A LOS CBPI COMO COLATERALES EN LAS OPERACIONES MONETARIAS DIARIAS DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXV-1-18, aprobada el 15 de junio de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 27 de junio de 2018

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 25 del día cinco de junio del año 2018, se aprobó por unanimidad de votos de los miembros presentes la Resolución No. CD-BCN­XXV-1-18, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 25
Junio, martes 05, 2018
RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXV-1-18

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

l

Que conforme el Artículo 99 de la Constitución Política, el Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario.

ll

Que de conformidad con el Artículo 1 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149, del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, la formulación y ejecución de la política monetaria y cambiaría es de la competencia exclusiva del Banco Central de Nicaragua (BCN).

lll

Que de conformidad con el Artículo 18 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", corresponde al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) aprobar la política monetaria.

IV

Que mediante Resolución CD-BCN-XIX-1-18, del 04 de mayo de 2018, el Consejo Directivo del BCN, autorizó una reforma a las Normas Financieras para adoptar un esquema de operaciones monetarias diarias de absorción e inyección de liquidez.

V

Que en el marco del fortalecimiento de la conducción de la política monetaria y para contribuir a la estabilidad financiera, se requiere modificar el capítulo V. Bis "Operaciones Monetarias Diarias de Absorción e Inyección de Liquidez", y el Anexo No. 11 "Reglamento de las Operaciones Monetarias", de las Normas Financieras, a fin de incorporar otros valores elegibles como colateral para los Reportos Monetarios.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,
REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS PARA ADICIONAR A LOS CBPI COMO COLATERALES EN LAS OPERACIONES MONETARIAS DIARIAS DE INYECCIÓN DE LIQUIDEZ

1. Autorizar la reforma del literal a) del Arto. 111 quinquies del capítulo V Bis "Operaciones Monetarias Diarias de Absorción e Inyección de Liquidez" de las Normas Financieras, el que deberá leerse así:

Arto. 111 quinquies. Términos y condiciones de los RM, literal a)

a) Los valores sujetos a RM serán los emitidos por el BCN, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), estandarizados y desmaterializados.

2. Autorizar la reforma del artículo 18 del Anexo No. 11 "Reglamento de las Operaciones Monetarias" de las Normas Financieras, el que deberá leerse así:

ANEXO No. 11

Reglamento de las Operaciones Monetarias

Arto. 18. Valor transado y Colaterales.
El valor transado de los valores será el 80% de su valor presente a la fecha del reporto.

Los instrumentos subyacentes utilizados como colaterales en las operaciones monetarias de inyección de liquidez, son los establecidos en el Arto. 111 quinquies de estas Normas Financieras. Estos instrumentos serán valorados al 100% de su valor presente, a la fecha de la operación.

Cuando la forma de pago del RM sea en córdobas, para determinar el valor presente en córdobas de los instrumentos denominados en dólares, el monto resultante se multiplicará por el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha de la operación.

Letras y Bonos del BCN y MHCP
La tasa para descontar el flujo y determinar el valor presente será igual a la tasa de rendimiento promedio ponderada de las operaciones en mercado primario de la respectiva emisión de valores.

En lo que respecta a la tasa de rendimiento promedio ponderada de la emisión, si el valor fue colocado mediante subasta, el promedio se realizará con el rendimiento de todas las adjudicaciones de esa emisión y en caso de colocación directa, se hará con la tasa de rendimiento de dicha colocación. Si el reportado presenta valores de diferentes emisiones, el cálculo del valor presente se hará de forma separada por cada de una de ellas.

Certificados de Bonos de Pago por Indemnización emitidos por el MHCP
La tasa para descontar el flujo y determinar el valor presente, será igual a la tasa de rendimiento promedio ponderada de las operaciones en mercado secundario de la respectiva emisión, del día hábil anterior, con base en la información publicada por la Bolsa de Valores de Nicaragua. En caso de no haber referencia de una determinada emisión el día hábil anterior, el BCN extrapolará o interpolará la tasa de rendimiento promedio ponderada de las emisiones de CBPI negociadas en las fechas más recientes.

Si el reportado presenta valores de diferentes emisiones, el cálculo del valor presente se hará de forma separada por cada de una de ellas.

3. Facúltese a la Secretaría del Consejo Directivo para que actualice el texto de las Normas Financieras, con base en las presentes reformas, para su publicación en la página de internet del BCN.

4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez), Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro, Miembro. (f) legible. Alejandro E Martínez C (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca), Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro.

(Hasta acá el texto de la resolución)

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el quince de junio del año dos mil dieciocho. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa