IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Enlace al Reglamento:

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO N°. 15-2016, MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA LA PESQUERIA DE PEPINO DE MAR DEL LITORAL CARIBE

DECRETO EJECUTIVO N° 22-2017, aprobado el 29 de noviembre de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 01 de diciembre de 2017

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO:

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la Institución del Estado encargada de la Administración de los Recursos Pesqueros y Acuícolas del país para la aplicación de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento Decreto No. 9-2005, la Ley No. 678, Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, responsable de la Administración del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional.

II

Que mediante estudios científicos sobre el recurso pepino de mar en el litoral caribe de Nicaragua, se han obtenido resultados que permiten modificar los períodos de veda y captura del recurso pepino de mar, sin poner en riesgo este recurso.

III

Que las actividades de pesca del recurso pepino de mar, tanto su extracción, acopio y comercialización en la Región Autónoma de la Costa Caribe Nicaragüense se han venido ordenando paulatinamente mediante el establecimiento de cuotas precautorias, requiriendo de medidas definidas con criterios científicos para el aprovechamiento sostenible del recurso.

IV

Que se debe garantizar que las actividades de pesca se efectúen mediante prácticas de captura responsable que permitan la sostenibilidad del recurso y la seguridad de los pescadores artesanales dedicados a esta actividad, lo cual es de gran importancia para las familias y el país.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El Siguiente:

DECRETO

DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO No. 15-2016, MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA LA PESQUERIA DE PEPINO DE MAR DEL LITORAL CARIBE

Artículo 1. Se reforma el literal b) del artículo 3 y se adiciona el literal c) al artículo 4 del Decreto No. 15-2016, Medidas de Ordenamiento para la Pesquería de Pepino de Mar del Litoral Caribe, publicado en La Gaceta. Diario Oficial No. 164 del 31 de Agosto del 2016 y sus reformas contenidas en el Decreto No. 24-2016, los que se leerán así:

“Artículo 3. Se establece la temporada de pesca del recurso pepino de mar del Litoral Caribe de acuerdo al siguiente calendario:

(...)

b) Del primero de septiembre al quince de diciembre del año dos mil diecisiete”

“Artículo 4. Se establece un período de veda del recurso pepino de mar del Litoral Caribe de acuerdo al siguiente calendario:

(...)

c) Del dieciséis de diciembre al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete”

Artículo 2. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa