Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 200, “LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES”

LEY N°. 326, aprobada el 07 de diciembre de 1999

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 22 de diciembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Nicaragua requiere para la recuperación económica del país que los inversionistas, en el sector de las telecomunicaciones puedan invertir sin restricciones o limitaciones porcentuales de los montos de inversión, en las Empresas que hayan sido constituidas con su participación ya que estas restricciones limitan el desarrollo del sector, causando a la vez una discriminación contraria al principio de igualdad ante la ley.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente;

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 200, “LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES”

Artículo 1.- Refórmase el Artículo 29 de la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 18 de Agosto de 1995, el que se leerá así:

“Arto. 29.- Las licencias se otorgarán a Personas Naturales o Jurídicas Nicaragüenses o extranjeras de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. En el caso de las personas jurídicas se regirán por lo establecido en el Código de Comercio.

Las licencias para los medios de comunicación social sólo se otorgarán a personas naturales o jurídicas nicaragüenses, en el caso de las Sociedades Anónimas el 51% del capital deberá ser de nacionales nicaragüenses, las acciones serán nominativas. TELCOR, supervisará y garantizará el cumplimiento de la disposición constitucional del Artículo 66 Cn.”

Artículo 2.- La Presente Reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. IVÁN ESCOBAR FORNOS. Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.-Managua diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa