Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Leyes
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LEY CREADORA DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EXPORTACIONES (PRONICARAGUA) Y DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES, EXPORTACIONES Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

LEY N°. 915, aprobada el 06 de octubre de 2015

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 16 de octubre de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es deber constitucional del Estado de Nicaragua garantizar las inversiones nacionales y extranjeras, a fin de que contribuyan al desarrollo económico-social del país. Por lo que la tarea de atracción de inversiones privadas es de interés nacional y uno de los ejes fundamentales de acción del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Humano.

II

Que es preciso impulsar la promoción de exportaciones para el desarrollo del comercio exterior, con el fin de robustecer la posición productiva y competitiva del país ante los mercados internacionales en el marco de las políticas de apertura comercial.

III

Que es necesario fortalecer el marco legal existente en materia de inversión privada y de comercio exterior de la nación, creando una estructura orgánica que contribuya al ordenamiento de la función pública relacionada con la promoción, sostenimiento y crecimiento de la inversión privada y del intercambio comercial, procurando una coordinación eficiente entre las diferentes instancias del Estado de Nicaragua y el sector privado nacional e internacional, para el logro de este objetivo común.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 915

LEY CREADORA DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EXPORTACIONES (PRONICARAGUA) Y DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES, EXPORTACIONES Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO I

Creación, objetivo y domicilio de la agencia

Artículo 1 Creación
Créase la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONICARAGUA), como un ente descentralizado, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONICARAGUA), en lo sucesivo “La Agencia”, es sucesora legal sin solución de continuidad de la Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior (PRONICARAGUA), creada mediante Decreto Presidencial No. 12-2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 12 de abril del 2011, y de la Comisión Especial para la Promoción de Inversiones Privadas (PRO-NICARAGUA), creada por Decreto Ejecutivo No. 75-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 16 de agosto de 2002.

Artículo 2 Domicilio
La Agencia tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua y podrá establecer oficinas en cualquier parte del territorio nacional.

Si la Junta Directiva así lo autorizase, la Agencia podrá indistintamente, abrir oficinas en el exterior o ser representada en el extranjero a través de las embajadas o consulados de la República de Nicaragua, en cuyo caso la Agencia se coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3 Objetivos de la Agencia
Los objetivos principales de la Agencia son atraer las inversiones privadas al territorio nicaragüense, impulsar el comercio exterior y las exportaciones nacionales de bienes y servicios, fomentar un clima favorable a las inversiones, al comercio exterior y promover la ejecución y operación exitosa de las mismas. Así mismo, contribuir a los esfuerzos gubernamentales en materia de políticas de inversión, exportación y de facilitación, todo en coordinación plena con las demás instancias del sector público y privado.

CAPÍTULO II

Dirección y administración de la Agencia

Artículo 4 Estructura Orgánica
Para su funcionamiento y control la estructura orgánica de la Agencia será la siguiente:

1) La Junta Directiva, como máxima autoridad de la Agencia.

2) La Dirección Superior, cuyo titular será el Delegado o Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, quien fungirá como Presidente o Presidenta de la Junta Directiva.

3) La Dirección Ejecutiva.

4) La Secretaría de Facilitación del Comercio Exterior.

5) Las Direcciones aprobadas por la Junta Directiva a propuesta de la Dirección Superior.

6) La Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 5 Representación Legal
El Delegado o Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, tendrá a su cargo la representación legal de la institución. Asimismo, en el caso de ausencia temporal, podrá delegar su representación en la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia.

Artículo 6 Conformación de la Junta Directiva
La Junta Directiva estará conformada por cinco miembros propietarios:

1) El Delegado o Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, quien la presidirá;

2) El Ministro o la Ministra de Hacienda y Crédito Público;

3) El Ministro o la Ministra de Fomento, Industria y Comercio;

4) Dos representantes del Consejo Superior de la Empresa Privada, siendo uno de estos la persona que presida esta organización.

Cada uno de los miembros propietarios de la Junta Directiva de la Agencia podrá delegar su participación en las reuniones en sus respectivos suplentes, previamente designados y acreditados ante la Dirección Superior. El suplente del Delegado o Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior es el Director Ejecutivo.

En el caso de ausencia temporal del Delegado o Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, las funciones de Presidente o Presidenta de la Junta Directiva de la Agencia las asumirá el Ministro o la Ministra de Fomento, Industria y Comercio, sin menoscabo de la integración del suplente del Delegado o Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, quien asumirá como miembro de la junta directiva con derecho a voz y voto.

Los suplentes de los miembros propietarios de la Junta Directiva, en el caso de los Ministros o las Ministras, serán sus respectivos Viceministros o Viceministras.

En el caso del representante del COSEP no definido por ley y de los respectivos suplentes, estos serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta de esta organización gremial empresarial.

Artículo 7 Funciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

1) Discutir y acordar la Estrategia Nacional de Promoción de Inversiones y Exportaciones y remitirla al Presidente de la República para su aprobación, a ser actualizada cada tres años.

2) Evaluar los resultados anuales de aplicación de la Estrategia Nacional de Promoción de Inversiones y Exportaciones.

3) Aprobar el Reglamento Interno, la estructura interna y demás disposiciones de funcionamiento de la Agencia.

4) Aprobar el Plan Anual de Operaciones de la Agencia

5) Aprobar los Estados Financieros de la Agencia

6) Aprobar el presupuesto anual de la Agencia.

7) Solicitar al Consejo Directivo de la Contraloría General de la República el nombramiento del Auditor o Auditora Interna de la Agencia, de conformidad con el artículo 62 de la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.

8) Aprobar el nombramiento de una firma de auditores externos y los informes de auditoría externa.

9) Aprobar el Informe Anual de Gestión de PRONICARAGUA, a ser remitido al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional.

10) Conocer y aprobar, en su caso, las normativas propuestas por el Delegado o Delegada Presidencial.

11) Impulsar y apoyar los esfuerzos de captación de recursos financieros para garantizar la auto sostenibilidad de la Agencia.

12) Otras que podrán ser determinadas en la normativa correspondiente.

Artículo 8 Sesiones de la Junta Directiva
Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se realizarán mensualmente y extraordinariamente cuando el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva o la mayoría de los miembros lo estime conveniente.

La Directora o el Director Ejecutivo participará en las sesiones de la Junta Directiva de la Agencia, con voz pero sin voto, salvo cuando suple al Delegado o Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior como integrante de la Junta Directiva. Asimismo, podrán asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva otros funcionarios de la Agencia en calidad de oyentes, según así considere conveniente el Presidente o Presidenta de la misma.

El Secretario o Secretaria de la Junta Directiva será nombrado por la Delegada o Delegado Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, entre los mismos miembros de la Junta Directiva o fuera de ellos, el que será encargado de elaborar y certificar las actas de las reuniones de la Junta Directiva de la Agencia, así como cualquier otra facultad que le confié la Junta Directiva. El Secretario o Secretaria de la Junta Directiva, preferiblemente, deberá ser Abogado y Notario Público.

Artículo 9 Quórum
El quórum para sesiones de la Junta Directiva será de tres miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva tendrá doble voto.

CAPÍTULO III

Del Delegado o Delegada de la Presidencia para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, de la Directora o del Director Ejecutivo de la Agencia, de la Secretaría de Facilitación del Comercio Exterior y de Auditorías Interna y Externa

Artículo 10 Creación de la Delegación Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior
Créase la Delegación Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, adscrita a la Presidencia de la República, la que será encabezada por un Delegado o Delegada Presidencial, nombrado por el Presidente de la República, con rango de Ministro o Ministra.

Corresponden al Delegado o Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior las siguientes funciones:

1) Coordinar con los sectores público y privado los esfuerzos de promoción de la inversión directa, nacional o extranjera, que permita impulsar el crecimiento económico del país y el desarrollo humano de la población.

2) Realizar las funciones delegadas por instrucciones del Presidente de la República, para llevar a cabo acciones de cualquier índole que incidan o puedan incidir en el desarrollo económico del país.

3) Promover la implementación de las medidas y políticas para mejorar la posición de Nicaragua como destino de inversiones y facilitar el crecimiento de las exportaciones.

4) Conformar las unidades de trabajo que considere necesarias para velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas y lineamientos de la delegación que le ha sido encomendada por el Presidente de la República, pudiendo identificarse al conjunto de estas unidades de trabajo, como “Delegación de la Presidencia para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior”, adscrita a la Presidencia de la República.

5) Elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Promoción de Inversiones y Exportaciones, para ser remitida para su discusión y acuerdo en la Junta Directiva.

6) Presidir y dirigir la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua).

7) Mantener informado al Presidente de la República del desarrollo y actividades de la Agencia.

8) Representar a la Agencia en actos públicos y privados, pudiendo delegar dicha representación en la Directora o el Director Ejecutivo.

9) Formular propuestas para mejorar el clima de inversión del país, la promoción de inversiones, exportaciones y la facilitación del comercio exterior; para la aprobación del Presidente de la República.

10) Coordinar con los sectores de la micro y mediana empresa, para desarrollar las cadenas de exportaciones en el marco de las acciones conjuntas en materia de aprovechamiento de los mercados y estrategias productivas del país.

11) Divulgar ampliamente a nivel nacional e internacional la Estrategia de Promoción de Inversiones y Exportaciones del país.

12) Remitir al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional el Informe Anual de Gestión de PRONICARAGUA (informe anual de resultados), previa aprobación de la Junta Directiva de la Agencia, sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido en la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 167 del 29 de agosto del 2005.

13) Nombrar o remover a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia, así como establecer sus funciones.

14) Nombrar y remover a la Directora o Director General de la Secretaría de Facilitación del Comercio Exterior, así como establecer sus funciones.

15) Proponer, para aprobación la estructura interna de la Agencia.

16) Nombrar y remover al Secretario o Secretaria de la Junta Directiva.

17) Proponer a la Junta Directiva las normativas, para sus consideraciones y aprobación.

18) Otorgar Poderes especiales, judiciales y generales de administración, cuando sea necesario.

19) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

20) Las demás funciones que le sean encomendadas por el Presidente de la República.

Artículo 11 Funciones del Director Ejecutivo de la Agencia
Además de las que le asigne el Delegado Presidencial, el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
1) Elaborar y presentar a la Dirección Superior para su aprobación, el Reglamento Interno de la Agencia, que incluya el plan de estructura organizativa y demás aspectos de funcionamiento de la Agencia.

2) Presentar a la Dirección Superior para su conocimiento y aprobación, asuntos relativos a la política de la Agencia.

3) Formular la propuesta del Informe Anual de Gestión de PRONicaragua y remitirla a la Dirección Superior de la Agencia.

4) Formular y ejecutar el Plan Anual de Operaciones y remitirlo para aprobación de la Dirección Superior de la Agencia.

5) Elaborar la propuesta anual del Presupuesto de la Agencia o sus modificaciones y los Estados Financieros, para ser presentados a la Dirección Superior.

6) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las emanadas de autoridades competentes de la República de Nicaragua, las resoluciones y normativas de la Junta Directiva y/o del Reglamento Interno de la Agencia.

7) Dirigir el funcionamiento operativo de la Agencia.

8) Otras que podrán ser determinadas en la normativa correspondiente.

Artículo 12 De la Secretaría de Facilitación del Comercio Exterior
Créase la Secretaría de Facilitación del Comercio Exterior la que formará parte de la Delegación Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, la que se encargará de uniformar y operativizar los esfuerzos para la facilitación del comercio exterior liderados por el Delegado Presidencial. Será dirigida por un Secretario o Secretaria con rango de Director o Directora General, nombrado por el Delegado o Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior. Las atribuciones de esta Secretaría, así como las funciones del Secretario o Secretaria, se desarrollarán en la normativa correspondiente.

Artículo 13 De la Auditoría Interna
La Agencia tendrá una Unidad de Auditoría Interna; su funcionamiento y el nombramiento de la Auditora o del Auditor Interno se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. Así mismo la Auditora o Auditor Interno presentará informes anuales de auditoría a la Junta Directiva, sin detrimento de lo establecido en la presente ley.

A solicitud de la Junta Directiva de la Agencia o de oficio, la Auditora o Auditor Interno podrá realizar auditorías especiales.

Artículo 14 De la Auditoría Externa
La Agencia deberá contratar una firma de auditores externos con el objetivo de auditar los estados financieros al cierre del ejercicio anual. Los informes de auditoría se remitirán a la Junta Directiva de la institución para su aprobación.

CAPÍTULO IV

Relaciones de Coordinación de la Agencia con diversas Instituciones del Estado e Instituciones Homólogas

Artículo 15 Coordinación Efectiva con Instituciones del Estado
La tarea de promoción de las inversiones y exportaciones es de interés nacional, por lo tanto la Agencia propondrá a la Presidencia de la República acciones de coordinación con otras instituciones y sugerirá mecanismos que promuevan un buen clima de inversiones.

Artículo 16 De competencias institucionales
Sin perjuicio de las competencias y funciones que tiene cada institución pública en su ámbito de acción, de conformidad con las leyes de la materia, las entidades gubernamentales que administren procesos relacionados a las inversiones y el comercio exterior deberán brindar a la Agencia toda la colaboración, participación e información que se requiera para el desarrollo de sus objetivos.

Artículo 17 Coordinación con otras instituciones de promoción de inversiones y exportaciones
La Agencia, con autorización de su Junta Directiva, estimulará relaciones eficaces con instituciones homólogas y participará en Asociaciones y Organizaciones del ámbito sub regional, regional o mundial.

CAPÍTULO V

Patrimonio y Gestión de Recursos

Artículo 18 Patrimonio
El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

1) Los recursos financieros que el Estado le asigne a través del Presupuesto General de la República;

2) Los bienes muebles e inmuebles, dinero en el sistema financiero, aportes nacionales e internacionales, créditos pendientes e ingresos propios, que se encuentren bajo la administración de la Agencia para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior, (PRONicaragua).

3) Cualquier otro bien o recurso que reciba la Agencia en calidad de donación o de ingresos propios que esta genere.

Artículo 19 Gestión y Administración de Recursos
La Agencia administrará sus ingresos propios y podrá gestionar y contratar recursos nacionales e internacionales, públicos y privados, en el marco de los acuerdos tomados por su Junta Directiva, todo de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto del 2005, así como de la Ley No. 477, Ley General de la Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero del 2004.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 20 Denominación
La denominación PRONicaragua o Agencia PRONicaragua escrita de cualquier manera o acompañada de cualquier diseño distintivo, expresión o señal de propaganda, es de uso exclusivo de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones, creada por la presente ley.

Artículo 21 De las Facultades Normativas
A propuesta del Delegado o Delegada Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior, la Junta Directiva está facultada para aprobar las normativas necesarias y acordes con los objetivos de la creación de la Agencia, que determinarán el adecuado desempeño y operaciones de su organización, todo en el marco del respeto a la legislación de la República de Nicaragua.

Artículo 22 Reforma a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
Refórmese el artículo 14 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado el texto con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero de 2013, el que se leerá así:

“Artículo 14 Entes descentralizados
Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran, estarán bajo las Rectorías Sectoriales:

I. Presidencia de la República

a) Banco Central de Nicaragua.
b) Fondo de Inversión Social de Emergencia.
c) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
d) Instituto Nicaragüense de Energía.
e) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.
f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.
g) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
h) Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.
i) Procuraduría General de la República.
j) Instituto de Vivienda Urbana y Rural.
k) Empresa Portuaria Nacional.
l) Instituto Nacional de Información de Desarrollo.
m) Instituto Nicaragüense de Cultura.
n) Instituto Nicaragüense de Deportes.
ñ) Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura.
o) Instituto Nicaragüense de Turismo.
p) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
q) Instituto Nacional Forestal.
r) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.
s) Cinemateca Nacional.
t) Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONICARAGUA)

II. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

a) Corporación de Zonas Francas; y
b) Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos.

III. Ministerio Agropecuario

a) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.

IV. Ministerio del Trabajo

a) Instituto Nacional Tecnológico.

V. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa

a) Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.
b) Administración Nacional de Ferias de la Economía Familiar.

VI. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

a) Dirección General de Servicios Aduaneros.
b) Dirección General de Ingresos.

VII. Ministerio de Transporte e Infraestructura
a) Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil.

Las funciones de los Entes Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se originan de la presente Ley. Las funciones de los Entes Desconcentrados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se derivan de la presente Ley.”

Artículo 23 Derogaciones
La presente Ley deroga las siguientes disposiciones:

1) Numerales 1, 2 y 6 del artículo 149; los numerales 5 y 7 del artículo 150; y el numeral 1 del artículo 151 del Decreto N°. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, aprobado el 20 de abril del 2006, publicado en La Gaceta N°. 91 y 92 del 11 y 12 de mayo del 2006; y

2) El Decreto Presidencial No. 12-2011, Decreto de Reforma al Decreto N°. 75-2002 “De Creación de la Comisión Especial para la Promoción de Inversiones”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 12 de abril del 2011.

Artículo 24 Vigencia
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de octubre del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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