Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Disposiciones Administrativas
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA CIERRE DE OBLIGACIONES EN LÍNEA

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL N°. 02-2018, aprobada el 23 de julio de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 31 de julio de 2018

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los Arto. 152, numeral 3 y 223, numeral 5 de la Ley N° 562, "Código Tributario de la República de Nicaragua", publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre de 2005; y de conformidad con los Arto. 146, numeral 3 y 184, numeral 3 de la Ley N°822, "Ley de Concertación Tributaria", publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre de 2012.
CONSIDERANDO

ÚNICO

Que es necesario simplificar y facilitar el proceso de cierre de obligaciones tributarias, en el marco de la legislación vigente y en un ambiente seguro, mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación. Por lo que,
DISPONE

PRIMERO: Poner a disposición de los contribuyentes del régimen general, el mecanismo de cierre en línea de las obligaciones tributarias, a través de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET).

SEGUNDO: Este mecanismo permite el cierre parcial y definitivo, por causas como: liquidación, disolución, quiebra, fusión, incapacidad, fallecimiento u otras.

TERCERO: En nuestra página web (www.dgi.gob.ni) se encuentra el tutorial y manual de procedimiento.

CUARTO: La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciocho. (f) MARTÍN GUSTAVO RIVAS RUIZ. DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.