Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(CREACIÓN LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 003-2009, aprobado el 09 de enero de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 24 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERANDO

I

Que es prioridad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, garantizar a los ciudadanos nicaragüenses el derecho de solicitar, así como recibir datos, registros y todo tipo de información pública en forma completa, adecuada y oportuna de todas las entidades estatales y privadas que ofrezcan servicios públicos.

II

Que en La Gaceta Diario Oficial No 118 del 22 de junio del año 2007, fue publicada la Ley No 621 "Ley de Acceso a la Información Pública", y en la Gaceta, Diario Oficial No 6 del 9 de enero del año 2008, fue publicado el Decreto No 81-2007 "Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública", por lo que deben tomarse las medidas que permitan la inmediata implementación de este cuerpo normativo.

III

Que acorde a lo prescrito en el artículo 6 de la precitada Ley No 621, artículo 7 y 8 del Decreto No 81-2007 y en concordancia con el Decreto No 117-2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 7 del 10 de enero del año 2008, es deber de las Instituciones Públicas organizar la Oficina de Acceso a la Información Pública, a efecto de garantizar el acceso de los ciudadanos a la información Pública.

IV

Que por su propia naturaleza, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por sí mismo y conjuntamente con otras Instituciones del Estado, produce y maneja información relativa a la Seguridad Nacional.

POR TANTO

En uso de las facultades y competencias que le confiere la Ley No 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y sus reformas; la Ley No 621 "Ley de Acceso a la Información Pública", publicada en La Gaceta Diario Oficial No 118 del 22 de junio del año 2007 y su Reglamento Decreto No 81-2007 del 17 de agosto del año 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 6 del 9 de enero del año 2008.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Crear la Oficina de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Oficina de Acceso a la Información Pública estará subordinada de forma directa a la Máxima Autoridad y tiene como Función principal, facilitar el Acceso a la Información Pública a cargo de este Ministerio que sea requerida por los ciudadanos de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley No 621 "Ley de Acceso a la Información Pública".

La Oficina de Acceso a la Información Pública se estructurará de la siguiente forma:

a) Responsable de la Oficina.

b) Dos Coordinadores de Área.

c) Analistas de Información.

ARTÍCULO 2. Por Ministerio de la Ley de Acceso a la Información Pública, pasan a formar parte de la Oficina de Acceso a la Información Pública, el Centro de Documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores, los archivos de uso corriente y cualquier otro archivo a cargo de este Ministerio que contenga información pública.

ARTÍCULO 3. La Oficina de Acceso a la Información Pública desarrollará las Funciones y Competencias determinadas en la Ley No 621 y su Reglamento Decreto No 81-2007.

ARTÍCULO 4. Proceder a través del Responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública a la elaboración del Manual de Procedimientos de la Oficina, el que deberá ser presentado a la Máxima Autoridad para su aprobación e implementación.

ARTÍCULO 5. Para un mejor desempeño de sus funciones y fiel cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública, todas las estructuras del Ministerio de Relaciones Exteriores tienen el deber de brindar el apoyo y colaboración en la forma y tiempo que les sea requerido por la Oficina de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 6. Se Constituye el Comité de Clasificación de la Información, cuya función principal será establecer los criterios de clasificación y aspectos de acceso a la información de acuerdo a lo establecido en la Ley No 621 y su Reglamento Decreto No 81-2007.

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del quince de febrero del año dos mil nueve. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nueve días del mes de enero del año dos mil nueve. (f) Samuel Santos López.
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