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DISPOSICIONES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SEGURO FACULTATIVO DE SALUD
DECRETO EJECUTIVO N°. 28-2006, aprobado el 27 de abril del 2006
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 86 del 04 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que los artículos 61, 82 numeral 7 y 105 párrafo número 2 de la Constitución Política, establecen la obligación del Estado de mejorar, ampliar y garantizar a los nicaragüenses condiciones de trabajo que aseguren en especial el derecho a la seguridad social para la protección integral frente a las contingencias de la vida y el trabajo en la forma y condiciones que determine la Ley.
II
Que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social con el propósito de ampliar el Campo de Aplicación del Seguro Social, implementará el Seguro Facultativo de Salud sobre la base del Decreto 25-2005 “Reformas y Adiciones al Reglamento General de la Ley de Seguridad Social”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 28 de abril 2005, que establece esta tercera modalidad dentro del régimen facultativo y faculta al Consejo Directivo elaborar las normativas necesarias para su implementación.
III
Que el Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en Sesión del 21 de abril del 2006 según Acta No. 162 acordó la implementación del Seguro Facultativo de Salud a partir del mes de mayo 2006 y aprobó el “Manual de Normas y Procedimiento del Seguro Facultativo de Salud”.
IV
Que sobre el marco jurídico vigente y en un afán por responder a las necesidades de la sociedad nicaragüense, en especial de los sectores que por sus características propias se encuentran excluidos del régimen obligatorio de seguridad social, resulta necesaria la pronta implementación de un seguro de salud accesible, que satisfaga las necesidades de servicios de salud de este importante sector de la población nicaragüense.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto 1.- Ratificar el Acuerdo establecido en el Acta No. 162 del día 21 de abril del 2006, del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), en el cual se autoriza a partir del mes de mayo del 2006, la implementación del Seguro Facultativo de Salud en la ciudad de Managua, y su extensión al resto del país de forma gradual y progresiva.
Arto 2.- Las personas no sujetas al campo de aplicación del Régimen Obligatorio de Seguridad Social, podrán afiliarse de manera voluntaria al Seguro Facultativo de Salud, según lo preceptuado en el “Manual de Normas y Procedimientos del Seguro Facultativo de Salud” autorizado por el Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).
Arto 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de abril del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.