Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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EXTENSIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE LA NORMA DE REFORMA A LA NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN N°. CD-CONAMI-018-01DIC17-2019
Del 17 de diciembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 08 del 15 de enero de 2020

CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. LAS DIEZ DE LA MAÑANA

El CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

CONSIDERANDO:

I
Que la Comisión Nacional de Microfinanzas tiene como objeto, finalidades y alcance, el obligatorio cumplimiento de la Ley No. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", por parte de las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM).

II

Que la Comisión Nacional de Microfinanzas, para llevar a cabo el proceso de inscripción, supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización sobre las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), que se registren en el Registro Nacional de IFIM, así como para llevar a cabo actividades de fomento y desarrollo de la industria de microfinanzas, requiere contar con los recursos económicos necesarios.

III

Que el Consejo Directivo de la CONAMI aprobó mediante Resolución No. CD-CONAMI-004-020CT29-2012 de fecha 29 de octubre de 2012, la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, en la cual estableció la proporción del aporte en tres por mil anual sobre la base del valor de los activos totales, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley No. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", según el balance general del ejercicio económico inmediato anterior, con el cual la CONAMI ha notificado el monto de los aportes a pagar a las IFIM por los años 2012 al 2018. Así mismo, el Consejo Directivo mediante RESOLUCIÓN CD-CONAMI-004-03FEB12-2019 de fecha 12 de febrero de 2019 autorizó la NORMA DE REFORMA A LA NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS, mediante la cual se estableció la notificación de los aportes del año 2019, la proporción de dos puntos veinticinco (2.25) por mil anual sobre la base del valor de los activos totales, según el estado de situación del ejercicio económico inmediato anterior.

IV

Que la proporción del aporte establecido en el artículo 1 de la RESOLUCIÓN CD-CONAMI-004-03FEB12-2019, estableció como vigencia a partir del 12 de febrero de 2019, fecha de su aprobación por el Consejo Directivo de la CONAMI, hasta el 31 de diciembre del año 2019.

V

Que las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM) reguladas por la CONAMI, se han visto afectadas en sus operaciones lo que se ha traducido en disminución de los ingresos de las actividades y/o negocios y en una disminución importante de la recuperación de la cartera de crédito, lo que ha provocado la disminución de su rentabilidad y en su principal activo, la cartera de créditos.

VI

Que como resultado de lo expuesto en el considerando IV de la presente Resolución, se hace necesario extender la vigencia del plazo establecido en el artículo dos (02) de la RESOLUCIÓN CD-CONAMI-004-03FEB 12-2019 de fecha 12 de febrero de 2019, NORMA DE REFORMA A LA NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS.

POR TANTO

Conforme con lo considerado y con base en la facultad que le otorga el artículo 8 y artículo 12, numeral 15 de la Ley 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, el Consejo Directivo en uso de sus facultades,

RESUELVE

Dictar la siguiente:

EXTENSIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE LA NORMA DE REFORMA A LA NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN CD-CONAMl-018-01DICl7-2019
Del 17 de diciembre 2019

Artículo 1. –Reforma
Refórmese el artículo 2 de la RESOLUCIÓN CD-CONAMI-004-03FEB 12-20l9, Norma de Reforma a la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas", el que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 2.- Vigencia y Transitoriedad
La proporción del aporte establecido en el artículo 1 de la presente Norma tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre del año 2020, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

La proporción del aporte establecido en la presente Norma, será revisado y analizado por el Consejo Directivo en el mes de diciembre del año 2020.

A partir del 01 de enero de 2021 se aplicará el contenido original de la Resolución CD-CONAMI-004-020CT29-2012, "Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 221 de fecha diecinueve de noviembre de dos mil doce.

Artículo 2. - Publicación
Publíquese la presente Norma en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Jim Madriz López, Presidente, (f) Rosa Pasos Arguello, Miembro Propietario, (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario, (f) Flavio José Chiong Aráuz, Miembro Suplente, (f) Denis Reyna Estrada, Miembros Suplente, (f) Beyra Alexandra Santana Cortez, Miembros Suplente, (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (f) Álvaro José Contreras. Secretario - Consejo Directivo.
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