Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir


CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y FINANZAS

ACUERDO MINISTERIAL N°. 004-2026, aprobado el 18 de marzo de 2026

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 27 de marzo de 2026

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2026

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y FINANZAS

El suscrito Nicolás Espinoza Rivera, Viceministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que me confiere el Acuerdo Presidencial No. 203-2025, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 232 del 11 de diciembre de 2025, Ley No. 290 Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de septiembre de 2023 y sus reformas; en cumplimiento a la Ley No. 681. “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 09 de junio de 2021 y su reforma; y lo establecido en las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI) Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 67 del 14 de abril del año 2015".

CONSIDERANDO

I

Que el apéndice II de las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI), denominado “Actividades de Control Aplicables a los Sistemas de Administración” numeral 1.1 “Máxima Autoridad y Comité de Auditoría y Finanzas” y numeral 1.1.2 “Comité de Auditoría y Finanzas”, inciso b) establece que en las Entidades del Gobierno Central y sus dependencias, el Comité de Auditoría y Finanzas estará Integrado por: a) Máxima Autoridad o en su defecto al que delegare, quien actuará como Presidente del Comité y b) Dos Directores o Jefes de Unidades Administrativas.

II

Que el apéndice II de las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI), denominado “Actividades de Control Aplicables a los Sistemas de Administración" numeral 1.1 “Máxima Autoridad y Comité de Auditoría y Finanzas” y numeral 1.1.2 “Comité de Auditoría y Finanzas”, párrafo sexto establece: Donde exista Auditor Interno, debe ser invitado para actuar como asesor técnico con voz, pero sin derecho a voto.

III

Que, para dar cumplimiento a lo mandatado por la Contraloría General de la República, mediante lo establecido en las Normas Técnicas de Control Interno, es necesario la conformación del Comité de Auditoría y Finanzas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Por tanto, esta Autoridad.

ACUERDA:

PRIMERO: Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 006-2025, de fecha tres de diciembre del año des mil veinticinco, “Conformación del Comité de Auditoría y Finanzas” del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 229 del 06 de diciembre del año 2025.

SEGUNDO: Nombramiento y ratificación de los miembros que conformarán el Comité de Auditoría y Finanzas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme lo estipulan las Normas Técnicas de Control Interno, que estará con formado por las servidoras y servidores públicos, Nicolás Espinoza Rivera, Viceministro, quien actuará como Presidente del Comité de Auditoría y Finanzas.

Regina del Carmen López Lohlofftz, Directora División de Planificación, quien actuará como miembro del Comité de Auditoría y Finanzas.

Noelia Emperatriz Gavarrete Delgadillo, Directora de la División de Asesoría Legal, quien actuará como miembro del Comité de Auditoria y Finanzas.

Ingrid Fabiola Maltez Morales, Directora de la División de Auditoría Interna, quien actuará como Asesor Técnico del Comité de Auditoría y Finanzas, con derecho a voz, pero sin voto.

TERCERO: El nombramiento como miembro del Comité de Auditoría y Finanzas, es personal e intransferible, por lo tanto, la sustitución de un miembro solamente podrá realizarse mediante Acuerdo Ministerial.

CUARTO: Comuníquese el presente Acuerdo Ministerial a la Contraloría General de la República y a quienes deban conocer de la misma.

QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. (f) Nicolás Espinoza Rivera, Viceministro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa