Sin Vigencia
ACUERDO, ESTABLECIENDO EN LA REPÚBLICA LA MONEDA DE UN CENTAVO
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 16 de noviembre de 1878
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 23 de noviembre de 1878
El Presidente de la República.
Considerando que la moneda fraccionaria de un peso que hoi circula en la República, no llena cumplidamente las necesidades de las pequeñas transacciones, por carecer de una conveniente subdivisión, i queriendo satisfacer cuanto antes tales necesidades; en uso de las facultades de que se halla investido,-Decreta:
Art. 1º Se establece en la República la moneda representativa del valor de la centésima parte de un peso, conocida con el nombre de centavo, cuya acuñación se hará por cuenta del Gobierno.
Art. 2º Este centavo deberá llevar grabado en una de sus caras el escudo i nombre de la República, así como el año en que haya sido acuñado; i en la otra, la espresión de su valor: tendrá el peso mínimum de setenta i seis granos de onza española, con un diámetro de once líneas de pulgada también española; i se compondrá de tres cuartas partes de cobre, i una cuarta parte de níquel.
Art. 3º El centavo así acuñado, será de circulación forzosa, pero nadie estará obligado á recibir en cada transacción más de veinte centavos. El que rehusare el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, incurrirá en una multa equivalente al duplo de la cantidad que se negare á recibir.
Art. 4º Serán tenidos i castigados como monederos falsos, conforme al Código penal, los que fabriquen dentro del territorio de la República, introduzcan á ella sin autorización del Gobierno, ó hagan circular á sabiendas, moneda de ilejítima procedencia, semejante ó igual á la que señala este decreto.
Art. 5º El Ministro de Hacienda dispondrá por ahora la circulación de quinientas mil monedas, con las condiciones arriba espresadas.
Art. 6º El presente rejirá desde su publicación.
Dado en Managua, á 16 de noviembre de 1878-Pedro Joaquín Chamorro-El Ministro de Hacienda-E. Benard.