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Sin Vigencia
DESÍGNASE LA JUNTA DE CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO NACIONAL
ACUERDO EJECUTIVO N°. 230-A, aprobado el 17 de junio de 1941
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 20 de junio de 1941
El Presidente de la República,
ACUERDA:
1° - Construir el Estadio Nacional, en el lugar escogido al efecto, en esta ciudad Capital.
2° - Nombrar una Junta que se llamará «Junta de Construcción del Estadio Nacional» y se encargará de la fiscalización y Supervigilancia de los citados trabajos, integrada en la siguiente forma:
Presidente, Dr. Porfirio Solórzano B.; Tesorero, don Emilio Olivares P.; Secretario, don Humberto Ramírez E.; Fiscal, Cap. G. N. Francisco Gaitán.
3°. – Los fondos serán tomados del Tit. IX – Cap. XV del Presupuesto General de Gastos Vigentes, Ramo de Fomento, y de la Partida que el futuro asigne, los cuales serán girados al señor Tesorero, para que este los deposite y mantenga en el Banco Nacional de Nicaragua y retire únicamente los que necesite para hacer los pagos ocurrentes.
4°. – La ejecución, control y dirección de los expresados trabajos estarán a cargo directamente del Ministerio de Fomento y de este Despacho recibirá instrucciones la Junta nombrada, la cual desempeñará sus funciones ad-honoren, debiendo tomar posesión ante el señor Ministro de Fomento.
Comuníquese – Casa Presidencial – Chalet Montelimar, Depto. de Managua, 17 de Junio de 1941. – SOMOZA. – El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y O. Públicas – Antonio Flores Vega.
Observación: El título de la presente norma jurídica se ajusta de conformidad al título señalado en el Anexo III, Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 982, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Deporte, Educación Física y Recreación Física, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 05 del 11 de enero de 2019.