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Sin Vigencia
LEY DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN LA LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
LEY No. 315, aprobada el 11 de octubre de 1999.
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°.195 del 13 de octubre de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:LEY DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN LA LEY
DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Artículo 1.- Se amplía el plazo de vigencia establecido en la Ley de Restablecimiento de la Ley Complementaria de Reposición de Partida de Nacimiento, publicada en La Gaceta, Diario Oficial el día 3 de Julio de 1997, hasta el treinta y uno de Julio del año dos mil uno (2001).
Artículo 2.- En consecuencia las personas que no se encuentren inscritas en el respectivo Registro del Estado Civil de las Personas, podrán reponer su Partida de Nacimiento de conformidad con dicha Ley. Concluido el plazo de vigencia establecido anteriormente, la reposición de Partida de Nacimiento se tramitará de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS. Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese, Managua, once de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.