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Sin Vigencia
DECRETO, PROHIBIENDO SALIR FUERA DE LA REPÚBLICA, I DE UNO Á OTRO DEPARTAMENTO SIN PASAPORTE
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 29 de junio de 1869
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 27 del 03 de julio de 1869
El S. P. E. se ha servido emitir el decreto siguiente:
El Presidente de la República
á sus habitantes.
Hallándose la República en estado de sitio,
DECRETA:
Art. 1°. Es prohibido salir fuera de la República, ó de un departamento á otro del interior, sin el correspondiente pasaporte.
Art. 2°. En esta capital se darán los pasaportes por el ministerio de guerra, i en los otros departamentos por los Prefectos respectivos, si lo juzgan conveniente, según el conocimiento i circunstancias de la persona.
Art. 3°. Las autoridades civiles i militares de los pueblos, capturarán á los individuos que encuentren transitando sin pasaporte, i los remitirán al cuartel general de esta ciudad con las seguridades necesarias.
Dado en Managua, á 29 de junio de 1869 - Fernando Guzmán.- El Ministro de Guerra por la lei.- Tomas Ayon.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.