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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

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ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES (ITF)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 013-2020, aprobado el 14 de diciembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 18 de diciembre de 2020

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que el artículo 240 contenido en el artículo primero de la Ley Nº. 987 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 822 "Ley de Concertación Tributaria", en su penúltimo párrafo, establece que la cuota del ITF, será actualizada anualmente a partir del 01 de enero de 2020, tomando como referencia el mayor entre la devaluación anual del tipo de cambio oficial del Córdoba con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América y la tasa de inflación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Banco Central de Nicaragua (BCN), observadas en los últimos doce meses disponibles.

II

Que el referido artículo 240 de la precitada ley, en su último párrafo, dispone que la actualización de la cuota del ITF será calculada y publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acuerdo ministerial durante los primeros veinte días del mes de diciembre, previo a su entrada en vigencia.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº.290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del 22 de febrero de 2013 y sus reformas; y el artículo 240 de la Ley Nº.822, "Ley de Concertación Tributaria", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus reformas.

ACUERDA:

ACTUALIZAR Y PUBLICAR LA CUOTA DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES (ITF)

PRIMERO: Actualizar y publicar la cuota del ITF, el cual se pagará de conformidad con las siguientes tarifas aplicables a partir del 1 de enero de 2021:


Con una tasa de deslizamiento del tipo de cambio oficial del córdoba con respecto al dólar durante el periodo comprendido del 1 de noviembre 2019 al 31 de octubre 2020 de 3 0% anual, y una tasa de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de noviembre de 2020 de 2.64%, tomándose la mayor de ambas.

Asimismo, la tarifa aplicable se redondeó al número entero menor más cercano, para el año 2021.

SEGUNDO: El presente Acuerdo se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte. (f) lván Acosta Montalván, Ministro.

Observación: Ver la vigencia de esta norma en su texto normativo.
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