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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2168 SUSCRITO EL 07 DE ENERO DE 2016, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORAS DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7943, aprobado el 16 de febrero de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 19 de febrero de 2016

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 216-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 14 de diciembre de 2015, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 7 de enero de 2016, el Contrato de Préstamo N°. 2168 con el Banco Centroamericano de Integración Económico (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo N°. 2168 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$55,000,000.00), compuesto por: Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00) provenientes de Fondos Ordinarios del BCIE; Dos Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$2,500,000.00) provenientes del Fondo Especial para la Transformación Social de Centroamérica (FETS Reembolsables) y Dos Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$2,500,000.00) provenientes del Fondo Especial para la Transformación Social de Centroamérica (FETS No Reembolsables). Las Condiciones financieras para los Fondos Ordinarios son veinticinco (25) años de plazo, incluyendo cinco (5) años de gracia, con una tasa de interés Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de trescientos cincuenta (350) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo; una Comisión de Compromiso de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre saldos no desembolsados, pagadera a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato y una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso; para los Fondos FETS Reembolsables son veinticinco (25) años de plazo, incluyendo cinco (5) años de gracia, con una tasa de interés Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de ciento cincuenta (150) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo; una Comisión de Compromiso de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre saldos no desembolsados, pagadera a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato y una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso; para los Fondos FETS No Reembolsables no aplica plazo de repago ni tasa de interés por ser una subvención no reembolsable, para financiar parcialmente la ejecución del “Programa de Construcción y Mejoras de Viviendas de Interés Social”, cuyo organismo ejecutor será el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.

III

Que la ejecución del “Programa de Construcción y Mejoras de Viviendas de Interés Social” permitirá a las familias nicaragüenses de escasos recursos económicos, el derecho a tener una vivienda digna, dotada de los servicios básicos, ubicada en sitios de bajo riesgo ante amenazas naturales y con seguridad jurídica, que permita mejorar sus condiciones de vida y promueva conciencia de orgullo y dignidad.

IV

Que las condiciones financieras de los recursos del BCIE, permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua y al momento de la firma alcanzó una concesionalidad del 11.98% aproximadamente y está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2016 Decreto N°. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 30 de julio de 2015 y lo establecido en la Ley N°. 477 Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7943

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2168 SUSCRITO EL 7 DE ENERO DE 2016, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORAS DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL”

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 2168, suscrito el 7 de enero de 2016, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 55,000,000.00), compuesto por: Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), provenientes de los Fondos Ordinarios del BCIE; Dos Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$2,500,000.00), provenientes del Fondo Especial para la Transformación Social de Centroamérica (FETS Reembolsables) y Dos Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,500,000.00), provenientes del Fondo Especial para la Transformación Social de Centroamérica (FETS No Reembolsables), para financiar parcialmente la ejecución del Programa de Construcción y Mejoras de Viviendas de Interés Social, cuyo organismo ejecutor será el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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