Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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TASAS POR SERVICIOS FORESTALES

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODF 07-2018, aprobada el 20 de febrero del 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 18 de abril del 2018

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODF 07-2018

TASAS POR SERVICIOS FORESTALES

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN FORESTAL. En la ciudad de Managua a las once y cincuenta minutos de la mañana del día martes veinte de febrero del año dos mil dieciocho.

CONSIDERANDO

I

Que la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 de la Constitución Política establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus funciones vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento, siendo esta la primera de dieciocho funciones nominadas en dicha Ley.

III

Que la Ley No.462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo del Sector Forestal", tiene por objeto establecer el régimen legal para la conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal tomando como base fundamental el manejo forestal del bosque natural, el fomento de las plantaciones, la protección, conservación y la restauración de áreas forestales. El INAFOR será responsable de supervisar, monitorear, fiscalizar y controlar la ejecución de los Permisos de Aprovechamiento Forestal en sus distintas modalidades, Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF) y dar cumplimiento a la normativa forestal vigente estableciendo las debidas coordinaciones con las Comisiones Interinstitucionales respectivas. El propietario de tierras con recursos forestales, o quien ejerza los legítimos derechos sobre los recursos, será responsable, en primera instancia, de los actos o consecuencias que se deriven del incumplimiento de las normas técnicas y disposiciones administrativas forestales relacionadas con el manejo del recurso forestal.

IV

Que el artículo 2 de la Ley No. 94 7 que reforma el artículo 67 de la Ley No. 462, faculta al Instituto Nacional Forestal (INAFOR) a establecer por medio de Resolución Administrativa el cobro de tasas por servicios forestales, con el propósito de detallar el cobro para cada uno de los servicios en base a las solicitudes que realizan los usuarios del sector forestal. Los ingresos captados en concepto de tasas por servicios forestales serán ingresados a una cuenta especial que el INAFOR destinará para tal fin.

V

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para el presente año dos mil dieciocho tiene como objetivo principal simplificar los trámites y facilitar el acceso de los procedimientos legales y técnicos a fin de que se oriente e induzca a los usuarios del sector forestal la producción y el aprovechamiento de los recursos forestales de manera sostenible, brindando de esta manera a los usuarios del sector forestal servicios de calidad con eficiencia y eficacia orientado por nuestro Buen Gobierno.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los Artos. 11 y 22 de la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República e Nicaragua" en el Arto. 60 de la Constitución Política de Nicaragua; artículo 2 de la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, que reforma el artículo 67 de la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Decreto 73-2003, Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la suscrita Codirectora Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

RESUELVE

PRIMERA: Apruébese las disposiciones administrativas para el pago de tasas por servicio de aprovechamiento del recurso forestal a nivel nacional de conformidad a la tabla siguiente:






SEGUNDA; EQUIVALENCIA: Las Tasas por Servicios Forestales establecidas en la presente Resolución Administrativa mantendrán su equivalencia en Córdobas al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua a la fecha en que se realice el pago.

TERCERA; RECAUDACIÓN DE INGRESO: Los ingresos captados en concepto de Tasas por Servicios Forestales serán ingresados a la cuenta 100 2022 53 TGR INAFOR (ingresos propios) autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todo de conformidad a las facultades expresadas artículo segundo de la Ley No. 947 que reforma el artículo 67 de la Ley No. 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal".

CUARTA; REVISIÓN: La presente Resolución será revisada anualmente y su aplicación administrativa será conforme al Manual de tasas de pagos por servicios forestales aprobados por INAFOR, la cual será publicado en la página Web institucional.

QUINTA; DEROGACIÓN: Deróguese la Resolución Administrativa CODA 40-2017, emitida a las nueve y treinta minutos de la mañana del día veintiséis de Julio del año dos mil diecisiete; el articulo 31 y 32 del Capítulo IV relacionado a los Aranceles Registrales de la Normativa de Funcionamiento del Registro Nacional Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 123 del veintisiete de Junio del año dos mil cinco y cualquier otra Resolución Administrativa, Circular o Disposición Administrativa que se le oponga.

SEXTA; VIGENCIA: La presente Resolución Administrativa, entrará en vigencia a partir de su firma; sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

SÉPTIMA; CUMPLIMIENTO: La presente Resolución Administrativa es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen a cualquier actividad forestal en el territorio nacional. Publíquese en la página Web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento y cúmplase.- (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Codirectora Forestal, INAFOR.
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