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Sin Vigencia
DECRETO, CREANDO SUBSECRETARIOS EN LOS VARIOS MINISTERIOS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 24 de marzo de 1871
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 13 del 01 de abril de 1871
Decreto, Creando Subsecretarios en los Varios Ministerios
El Gobierno.
En el propósito de procurar la mejor organización i la mayor i mas breve expedición en los asuntos del Despacho;
en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1° Los Jefes de Sección de que habla el artículo 6° del Reglamento Ejecutivo de 13 de setiembre de 1858, se denominarán Subsecretarios del Ministerio a los ramos respectivos, i llevarán el sueldo que les asigne la lei.
Art 2° Los Subsecretarios sucederán a sus respectivos Ministros en las faltas temporales; i en las absolutas, el Presidente designará el Ministro en quien debe recaer la Cartera; así corno cuando falten à la vez el Ministro i el Subsecretario.
Art. 3° Mientras se nombran i toman posesión los Subsecretario de que habla el presente decreto, los actuales jefes de Sección continuarán en el ejercicio de sus funciones, conforme á la organización que establece el Reglamento citado en el artículo 1°.
Art. 4° Queda derogada cualquiera disposición que se oponga á la presente.
Dado en Managua, á 24 de marzo de 1871. - Vicente Quadra — El Ministro Gobernación, Francisco Barberena.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.