Enlace a Legislación Relacionada
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 3493/BL-NI, SUSCRITO EL 13 DE JULIO DE 2015, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA PARA FORTALECER EL SECTOR ELÉCTRICO EN NICARAGUA - SEGUNDO PRÉSTAMO
DECRETO LEGISLATIVO A.N. Nº. 7802, aprobado el 26 de agosto de 2015
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 31 de agosto de 2015
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 88-2015 del 8 de junio de 2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 112 del 17 de junio de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 13 de julio de 2015 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo Nº. 3493/BL-NI por un monto de Sesenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65,000,000.00) para financiar el "Programa para Fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua - Segundo Préstamo", el cual será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
ll
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Sesenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65,000,000.00), para financiar el "Programa para Fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua - Segundo Préstamo", integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Treinta y Nueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 39,000,000.00) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0. 75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Veintiséis Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 26,000,000.00), a cuarenta (40) años de plazo, incluyendo cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato y se pagará una tasa de interés del 0.25% anual.
lll
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2015, Decreto Nº. 35-2014, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº. 131 del 15 de julio de 2014, con los objetivos propuestos en la "Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013- 2015", Decreto Nº. 45-2012, publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 2012, con lo establecido en la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y con el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. Nº. 7802
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 3493/BL-NI, SUSCRITO EL 13 DE JULIO DE 2015, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA PARA FORTALECER EL SECTOR ELÉCTRICO EN NICARAGUA - SEGUNDO PRÉSTAMO
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 3493/BL-NI, suscrito el 13 de julio de 2015, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Sesenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65,000,000.00), para financiar el "Programa para Fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua - Segundo Préstamo", a ser ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.