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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

ABRESE UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES

DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 24 de julio de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 29 de julio de 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que como medida de protección a la industria de fabricación de cierres relámpagos (zippers) conviene dictar un Decreto que rebaje los gravámenes arancelarios sobre las piezas o partes de que aquellos se componen;

Considerando:

Que el Ministerio de Economía considera merecedora de protección fiscal dicha industria,

Por Tanto:

De conformidad con el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones y en uso de las facultades que ese Artículo le confiere:

Decreta:

Arto. 1. — Abrese la sub-partida 654—03—05 del Código Arancelario de lmportacipnes, y créanse dentro de ella dos incisos. Dicha sub-partida e incisos se leerán como sigue:

Especifico
Ad-Valorem
654-03-05De lino, ramio, algodón y de otras fibras tex tiles n. e. p. incluso de hilaza de papel puras o mezcladas.
654-03.05-1Cintas de algodón con borde reforzado por un hilo grueso o cordoncillo, especiales para zippers
Libre
10%
654-03-05·2 Los demás
2.50
20%

Arto. 2o. — Agrégase un inciso más a la sub-partida 682·02·02 del Código Arancelario de Importaciones el cual inciso se leerá como sigue:

Especifico
Ad-Valorem
682·02 02 3Planchuelas de cobre o sus aleaciones, iniciales o terminales de zippers
Libre
10%

Arto. 3o. — Abrese la sub-partida 682-02·04 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ella dos incisos. La sub-partida e incisos se leerán como sigue:

Especifico
Ad-Valorem
682·02-04Alambre de cobre o sus aleaciones esté o no revestido, excepto el aislado para uso eléctrico
682-02-04-1Aplanado sin revestimiento, especial para zippers
Libre
10%
682-02-04-2Los demás
0.10
10%

Arto. 4o. — Abrese la sub-partida 684 02-02 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ella dos incisos. La sub·partida e incisos se leerán como sigue:

Especifico
Ad-Valorem
684·02-02Barras, varillas, flejes, alambres y cintas de aluminio y sus aleaciones.
684·02-02-1Alambre aplanado de aluminio sin revestimiento, especial para zippers, y planchuelas de aluminio, iniciales o terminales de zippers
Libre
10%
684·02-02-2Los demás
0.02
10%

Arto. 5o. — El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. — Managua, D. N., a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y siete. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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