Sin Vigencia
ABRESE UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 24 de julio de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 29 de julio de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que como medida de protección a la industria de fabricación de cierres relámpagos (zippers) conviene dictar un Decreto que rebaje los gravámenes arancelarios sobre las piezas o partes de que aquellos se componen;
Considerando:
Que el Ministerio de Economía considera merecedora de protección fiscal dicha industria,
Por Tanto:
De conformidad con el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones y en uso de las facultades que ese Artículo le confiere:
Decreta:
Arto. 1. — Abrese la sub-partida 654—03—05 del Código Arancelario de lmportacipnes, y créanse dentro de ella dos incisos. Dicha sub-partida e incisos se leerán como sigue:
 |  | Especifico | Ad-Valorem |
654-03-05 | De lino, ramio, algodón y de otras fibras tex tiles n. e. p. incluso de hilaza de papel puras o mezcladas. |  |  |
654-03.05-1 | Cintas de algodón con borde reforzado por un hilo grueso o cordoncillo, especiales para zippers | Libre | 10% |
654-03-05·2 | Los demás | 2.50 | 20% |
Arto. 2o. — Agrégase un inciso más a la sub-partida 682·02·02 del Código Arancelario de Importaciones el cual inciso se leerá como sigue:
 |  | Especifico | Ad-Valorem |
682·02 02 3 | Planchuelas de cobre o sus aleaciones, iniciales o terminales de zippers | Libre | 10% |
Arto. 3o. — Abrese la sub-partida 682-02·04 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ella dos incisos. La sub-partida e incisos se leerán como sigue:
 |  | Especifico | Ad-Valorem |
682·02-04 | Alambre de cobre o sus aleaciones esté o no revestido, excepto el aislado para uso eléctrico |  |  |
682-02-04-1 | Aplanado sin revestimiento, especial para zippers | Libre | 10% |
682-02-04-2 | Los demás | 0.10 | 10% |
Arto. 4o. — Abrese la sub-partida 684 02-02 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ella dos incisos. La sub·partida e incisos se leerán como sigue:
 |  | Especifico | Ad-Valorem |
684·02-02 | Barras, varillas, flejes, alambres y cintas de aluminio y sus aleaciones. |  |  |
684·02-02-1 | Alambre aplanado de aluminio sin revestimiento, especial para zippers, y planchuelas de aluminio, iniciales o terminales de zippers | Libre | 10% |
684·02-02-2 | Los demás | 0.02 | 10% |
Arto. 5o. — El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. — Managua, D. N., a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y siete. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.