Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO SUSCRITO EL 08 DE MAYO DE 2024 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADO POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y CHINA COMMUNICATIONS CONTRUCTION COMPANY LIMITED (CCCC) DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA POR UN MONTO DE RMB 492,320,000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRECIENTOS VEINTE MIL YUANES), QUE SERÁN UTILIZADOS PARA FINANCIAR EL PROYECTO DISEÑO, SUMINISTRO Y CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SOLAR FOTOVOLTAICA “EL HATO”, CON CAPACIDAD DE 67,35 MW, EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD DARÍO, DEPARTAMENTO DE MATAGALPA, SIENDO LA UNIDAD DE EJECUTORA EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MEN)

DECRETO A.N. N°. 8880, aprobado el 23 de mayo de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 27 de mayo de 2024

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 56-2024, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 23 de abril de 2024 el Asesor de Mercados de Capitales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 08 de mayo de 2024, el Acuerdo de Facilidad de Crédito con China Communications Construction Company Limited (CCCC) de la República Popular de China.

II

Que, mediante el Acuerdo de Facilidad de Crédito, la Empresa China Communications Construction Company Limited (CCCC) de la República Popular de China, otorgó a la República de Nicaragua un crédito por un monto de RMB 492,320,000.00 (cuatrocientos noventa y dos millones trescientos veinte mil yuanes) que se utilizarán para financiar la ejecución del Proyecto Diseño, Suministro y Construcción de una Planta de Generación de Energía Eléctrica, Solar Fotovoltaica “El Hato”, con Capacidad de 67.35 MW, en el Municipio de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa, con las siguientes condiciones financieras: 10 años de plazo; periodo de gracia de 1.5 años; tasa de interés porcentual anual que resulta de la suma de: (A) el Margen 1% y (B) el LPR aplicable, comisión inicial de 1.3% del monto principal de la facilidad (RMB 6,400,160.00); comisión de apertura de 0.5% del monto principal de la instalación (RMB 2,461,600.00); comisión de agencia de RMB 550,000.00 anual y una tasa de compromiso de 0.6% del monto principal no desembolsado.

III

Que las condiciones financieras otorgadas con China Communications Construction Company Limited (CCCC) de la República Popular de China, están conforme y cumplen con los requerimientos de Endeudamiento Público de la República de Nicaragua; con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2024, Decreto Presidencial N°. 08-2023 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 127 del 14 de julio de 2023; con la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027, Decreto Presidencial N°. 18-2023 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 26 de diciembre de 2023; con la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004, ambas contenidas en la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8880

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO SUSCRITO EL 08 DE MAYO DE 2024 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION COMPANY LIMITED (CCCC) DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA POR UN MONTO DE RMB 492,320,000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL YUANES), QUE SERÁN UTILIZADOS PARA FINANCIAR EL PROYECTO DISEÑO,SUMINISTRO Y CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SOLAR FOTOVOLTAICA EL “HATO”, CON CAPACIDAD DE 67.35MW, EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD DARÍO, DEPARTAMENTO DE MATAGALPA, SIENDO LA UNIDAD EJECUTORA EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MEM)

Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Facilidad de Crédito por un monto de RMB 492,320,000.00 (cuatrocientos noventa y dos millones trescientos veinte mil yuanes), suscrito el 08 de mayo de 2024 y todos aquellos acuerdos suplementarios, modificaciones, anexos, entre otros documentos que constituyan parte integral de este acuerdo, entre la República de Nicaragua, Representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y China Communications Construction Company Limited (CCCC) de la República Popular de China, que serán utilizados para financiar el Proyecto Diseño, Suministro y Construcción de una Planta de Generación de Energía Eléctrica, Solar Fotovoltaica “El Hato”, con Capacidad de 67.35 MW en el Municipio de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa”, siendo la unidad ejecutora el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.