Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO, ESTABLECIENDO EN LEÓN UNA ADMINISTRACIÓN DE TABACO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 09 de junio de 1865
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 29 del 17 de junio de 1865
El Capitán General Presidente de la República,
á sus habitantes:
Considerando los graves inconvenientes que se presentan para la buena administración de la renta de tabaco, el que sea el mismo Administrador del Departamento de Chinandega y del de León; y debiendo removerlos cuanto antes; en uso de sus facultades ordinarias y delegadas,
Decreta
Art 1° — Establécese en el Departamento de León, un Administrador de tabaco que tendrá las mismas facultades y gozará de los mismos emolumentos que los otros Administradores.
Art. 2° — El Administrador precisamente residirá en la ciudad de León, en donde deberá tener el depósito del tabaco, para proveer á los demás pueblos.
Dado en León, á 9 de junio de 1865. Tomas Martínez. El Secretario de Hacienda, Juan Francisco Agallar.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.