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"PRÓRROGA PARCIAL TEMPORADA DE PESCA DEL RECURSO PEPINO DE MAR DEL LITORAL CARIBE"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA-PA- N°. 004-2020, aprobada el 29 de mayo de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 12 de junio de 2020
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
Resolución Ejecutiva -PA- N°. 004-2020
"Prórroga Parcial Temporada de Pesca del Recurso Pepino de Mar del Litoral Caribe"
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
CONSIDERANDO
I
Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad responsable de la administración del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas y la autoridad competente para la aplicación de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento, Decreto 009-205, Reglamento a la Ley.
II
Que mediante Decreto No. 24-2017 "Actualización de las medidas de ordenamiento para la pesquería de pepino de mar del litoral caribe", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 19 de diciembre del 2017, en su artículo No. 14 dispone que INPESCA como entidad competente establecerá las normas y medidas de ordenación pesquera que garanticen el óptimo aprovechamiento del recurso pepino de mar, mediante Resoluciones Ejecutivas.
III
Que mediante Resolución Ejecutiva-PA-No. 003-2019 de fecha once de marzo del año 2019, "Establecimiento de Cuota Global Anual de Captura del Pepino de Mar del Litoral Caribe, Período de Veda y Medidas de Ordenación en la Captura del Pepino de Mar", se establece entre otras disposiciones temporada de pesca del 01 de diciembre al 31 de mayo de cada año.
IV
Que el sector pesquero de la Costa Caribe de Nicaragua, ha planteado ante INPESCA y las autoridades regionales la necesidad de que se les otorgue un período de prórroga de (15) quince días para finalizar la presente temporada de pesca, basando su solicitud en las afectaciones económicas que ha sufrido el sector en particular los que se dedican a la captura, procesamiento y exportación del recurso pepino de mar ante la presencia del COVID-19, fenómeno que ha afectado el comercio por el cierre temporal de mercados internacionales; situación que ha sido analizada con autoridades del Gobierno de la Región Autónoma de la Costa Caribe, existiendo consenso y acordando ambas instancias que se permita ampliar el plazo, de tal forma que esta medida conlleve al beneficio de las poblaciones y comunidades pesqueras de la región.
POR TANTO
En uso de las facultades y con fundamento en el Articulo 102 Cn, la Ley 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 de Junio de 1998; la Ley 612 "Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y su Reglamento; la Ley 678 "Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 09 de Junio del año 2009, la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de diciembre del año 2004 y su Reglamento Decreto No. 09-2005, del 25 de febrero del año dos mil cinco, el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura.
RESUELVE
PRIMERO: Se otorga un plazo de (15) quince días a partir del (01) primero hasta el ( 15) de junio del año dos mil veinte, para la pesquería de Pepino de Mar del Litoral Caribe, manteniéndose el resto de las disposiciones establecidas en la Resolución Ejecutiva-PA-003-2019 anteriormente citada, con toda su fuerza legal y vigente para su debido cumplimiento.
SEGUNDO: Los Permisos de Centros de Acopio, Plantas de Proceso y embarcaciones con vigencia al 31 de mayo de corriente año, igualmente serán amparados con esta prórroga para seguir sus actividades de acopio y comercialización cumpliendo con todo lo establecido en sus respectivos permisos.
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Managua, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte. (f) Edward Jackson Abella, Presidente Ejecutivo.