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Sin Vigencia
AGREGASE NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 80 DE LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 5 aprobado el 06 de julio de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 de 08 de julio de 1972
N°. 5
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Adicionar al Artículo 7 del Decreto No. 4 del 26 de Abril de 1972, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 91 del mismo día, con un nuevo inciso que se agregará al Artículo 80 de la Ley del Ceremonial Diplomático de Nicaragua, reformada, y que se leerá así:
"En el orden de precedencia a que se refiere el Artículo 49, el Secretario de la Junta Nacional de Gobierno ocupará lugar a continuación de los Designados a los Miembros de la Junta Nacional de Gobierno".
Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, seis de julio de mil novecientos setenta y dos.-LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, R. MARTÍNEZ L. F. AGÜERO. A. LOVO CORDERO. Doy fe: C. H. Hüeck, Secretario. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero".