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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Educación
DECRETO EJECUTIVO DE 16 DE SETIEMBRE DE 1859, SEÑALANDO LA DURACIÓN DEL PROTOMÉDICO, I DICIENDO COMO DEBE SER SU NOMBRAMIENTO

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 16 de septiembre de 1859

Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, 01 de enero de 1864

Decreto Ejecutivo de 16 de setiembre de 1859, señalando la duración del protomédico, i diciendo como debe ser su nombramiento

El Presidente de la República de Nicaragua;

a sus habitantes.

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Art. 1° La duración del protomédico será de cuatro años a contar desde el día en que tome posesión: su nombramiento en esta vez se hará por eleccion de todos los Doctores, Licenciados i Bachilleres en la facultad, i en lo sucesivo por el Gobierno.

Art. 2° El Prefecto del departamento de León, tan luego se publique la presente lei, oficiará a todos los Doctores, Licenciado y Bachilleres en la facultad médica existentes en la República, pidiéndoles su voto por escrito para un protomédico, dentro del perentorio término de un mes.

Art. 3° Pasado el término que designa el artículo anterior, el Prefecto se reunirá con los individuos del protomedicato, declarando electo al que tuviere mayoría relativa.

Art. 4° Si entre los que hubieren obtenido votos resultaren dos o mas con mayoría, se dará cuenta al Gobierno para que lo nombre entre ellos.

Art. 5° El Prefecto dará posesión al nombre citándolo previamente para dentro de un breve término.

Art. 6° En las renuncias del protomédico, resolverá el Gobierno.

Art. 7° Para mientras se emite un nuevo reglamento del protomedicato, queda vijente el de 20 de setiembre de 1858 en todo lo que no se oponga al presente decreto.

Dado en el Palacio nacional, en Managua 16 de setiembre de 1859.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo S/N, Decreto Ejecutivo de 16 de Setiembre de 1859, Señalando la Duración del Protomédico, i Diciendo como debe ser su Nombramiento, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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