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REFÓRMASE Y ADICIONASE EL ARTO. 2o. DEL DECRETO EJECUTIVO No. 206, DE 10 DE ENERO DE 1968
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 251. aprobado el 09 de junio de 1970.
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 148 del 03 de julio de 1970.
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y treinta minutos de la mañana del día nueve de junio de mil novecientos setenta. Reunidos en Casa Presidencial en Consejo de Ministros, los infrascritos señores Doctor Mariano Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley; Licenciado Juan José Martínez, Ministro de Economía, Industria y Comercio; General de Brigada, G.N. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Luis Pereira Denueda, Ministro de Obras Públicas, por la Ley; General de Brigada G.N. Julio C. Morales M., Ministro de Defensa; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Francisco Urcuyo Maliaño, Ministro de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo, por la Ley, previa citación del señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Acuerdo:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ACUERDA:
Reformar y adicionar el Arto. 2o. del Decreto Ejecutivo No. 206, del 10 de enero de 1968, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del 22 del mismo mes y año, el que se leerá así:
“Arto. 2o.- El Comité Coordinador está formado por el Secretario de la Presidencia de la República, quien actuará como Presidente del Comité; el Ministro de Hacienda y Crédito Público; El Ministro de Economía, Industria y Comercio; y el Presidente del Banco Central.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, nueve de junio de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación, M. BUITRAGO A.; El Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley, LEANDRO MARÍN A.; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, JUAN JOSÉ MARTÍNEZ L.; El Ministro de Hacienda y C.P., GUSTAVO MONTIEL; El Ministro de Educación Pública, J. ANTONIO MORA R.; El Ministro de Obras Públicas, por la Ley, LUIS PEREIRA DENUEDA; El Ministro de Defensa, JULIO C. MORALES M.; El Ministro de Agricultura y Ganadería, ALFONSO LOVO C.; El Ministro de Salud Pública, FRANCISCO URCUYO M.; El Ministro del Trabajo, por la Ley, ADOLFO MUÑÍZ OTERO; El Secretario de la Presidencia de la República, LUIS VALLE OLIVARES”.