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Sin Vigencia
DECRETO, REFERENTE Á LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 13 de marzo de 1875
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 21 del 27 de marzo de 1875
El Presidente de la República
á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso, ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República,
Decretan:
Art. 1º.- Desde la emisión de esta lei, queda al arbitrio de las respectivas Corporaciones municipales, que la administración de justicia verbal esté á cargo de los Alcaldes constitucionales ó Jueces de Paz, debiendo en este último caso señalar la dotación del empleado á proporción de sus de sus fondos.
Art. 2º.- En estos términos se reforma la lei de 5 de febrero de 1873.
Dado en el salon de sesiones la Cámara de D.D. - Managua, 11 de marzo de 1875. - R. Morales, D. P. – Toribio Tijerino, D. S. – Tomas Duarte, D. S.
Al Poder Ejecutivo - Sala de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, marzo 13 de 1875 – Fernando Guzmán, S. P. – J. Gregorio Cuadra, S. S. – Ramón Briones, S. V. S.
Por tanto: Ejecútese – Managua, 13 de marzo de 1875 – Pedro Joaquín Chamorro – El Ministro de Justicia – Rosalío Cortés.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.