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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Administrativa

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Sin Vigencia

DECRETO, REFERENTE Á LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 13 de marzo de 1875

Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 21 del 27 de marzo de 1875

El Presidente de la República

á sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso, ha ordenado lo siguiente:

El Senado i Cámara de Diputados de la República,

Decretan:

Art. 1º.- Desde la emisión de esta lei, queda al arbitrio de las respectivas Corporaciones municipales, que la administración de justicia verbal esté á cargo de los Alcaldes constitucionales ó Jueces de Paz, debiendo en este último caso señalar la dotación del empleado á proporción de sus de sus fondos.

Art. 2º.- En estos términos se reforma la lei de 5 de febrero de 1873.

Dado en el salon de sesiones la Cámara de D.D. - Managua, 11 de marzo de 1875. - R. Morales, D. P. – Toribio Tijerino, D. S. – Tomas Duarte, D. S.

Al Poder Ejecutivo - Sala de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, marzo 13 de 1875 – Fernando Guzmán, S. P. – J. Gregorio Cuadra, S. S. – Ramón Briones, S. V. S.

Por tanto: Ejecútese – Managua, 13 de marzo de 1875 – Pedro Joaquín Chamorro – El Ministro de Justicia – Rosalío Cortés.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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