Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO, EMITIENDO DISPOSICIONES PENALES COMPRENSIVAS Á LOS NICARAGÜENSES EN GENERAL Y EN PARTICULAR Á LOS OFICIALES Y JEFES MILITARES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de marzo de 1885

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 8 del 16 de marzo de 1885

El Presidente de la República

á sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1.- Mientras duren las actuales circunstancias porque atraviesa la República, ningún nicaragüense podrá salir del territorio sin pasaporte librado por el Ministerio de Gobernación ó el Prefecto del respectivo departamento.

Art. 2.- La contravención será castigada con multas de cien á diez mil pesos que el Gobierno impondrá atendidas las facultades del infractor, y que hará efectiva gubernativamente.

Art. 3.- Todo Oficial ó Jefe militar que se halle en la República, ésta obligado á presentarse ante el respectivo Gobernador militar dentro de ocho días de publicado este decreto y á servir en el puesto que el Gobierno le designe.- Tendrán un mes de plazo para hacerlo los que se hallen en otra parte de Centro-América.

Art. 4.- La contravención á lo dispuesto en el artículo anterior implicará de hecho la pérdida del grado militar que tuviere el culpable, quedando reducido á la condición de soldado.

Art. 5.- Serán juzgados militarmente como traidores, y penados como tales, los nicaragüenses que tomen armas contra el Gobierno, ó de cualquiera otro modo cooperen contra la paz y seguridad pública.

Art. 6.- Los reos del delito expresado, podrán ser juzgados y condenados en rebeldía imponiéndoseles en este caso, además, multas de cien á cinco mil pesos que se hará efectiva gubernativamente en los bienes del culpable.

Art. 7.- La presente ley comenzará á tener efecto desde su publicación.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, Marzo 7 de 1885 - Ag. Pasos, P. - J. Luis Vega, S.- Tomás Armijo, S.

Al Poder Ejecutivo - Dado en la Sala del Senado - Managua, 8 de Marzo de 1885 - P. Joaquín Chamorro, P. - Ramón Saenz, S.- Francisco Jiménez, S.

Por tanto:- Ejecútese Managua, 8 de Marzo de 1885 - Ad. Cárdenas.- El Ministro de la Gobernación, T. Delgadillo.
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