Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(APROBACIÓN DE LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y TRABAJO)

DECRETO EJECUTIVO N°. 173, aprobado el 01 de diciembre de 1941

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 08 del 15 de enero de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Aprobar los actos del Poder Ejecutivo en el ramo de Agricultura y Trabajo, durante el período comprendido el 1º de Diciembre de 1939 y el 30 de Noviembre de 1940, a que se refiere la Memoria respectiva, presentada por el Sr. Secretario de Estado en dicho ramo, Gral. José María Zelaya C.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 1º de Diciembre de 1941.A. Abaunza E., D. P., C. Irigoyen, D. S., Gustavo A. Noguera, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 22 de Diciembre de 1941. Onofre Sandoval, S. P., Arturo Mantilla, S. S., J. Solórzano Díaz, S. S.

Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial, Managua, D. N., veintitrés de Diciembre de mil novecientos cuarenta y uno. A. SOMOZA, Presidente de la República. JOSÉ M. ZELAYA C., Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Trabajo.
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