Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE DECLARA LIBRE DE IMPUESTOS DESDE LA PRESENTE COSECHA, LA SIEMBRA DE TABACO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de enero de 1896

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 359, del 19 de enero de 1896

La Asamblea Nacional Legislativa,

Decreta:

Art. 1º. – Es libre en la República la siembra de tabaco, sin que por ella se pague impuesto de ninguna clase.

Art. 2º. – Queda también eximida de todo impuesto la presente cosecha.

Art. 3º. – Esta ley empezará á regir desde su publicación, quedando derogada cualquiera que se oponga á la presente.

Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 8 de Enero de 1896 – Tranquilino Sotomayor, Presidente – Francisco X. Ramírez, Secretario – J. M. Arce, Secretario.

El Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, acuerda: devolver á la Asamblea Nacional Legislativa, el anterior proyecto de ley, con las observaciones del caso – Managua, 15 de Enero de 1896 – J. S. Zelaya – El Ministro de Hacienda, Santiago Callejas – El Ministro de la Gobernación, Francisco Balladares – El Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública, M. C. Matus – El Ministro de Guerra y Fomento, R. Alonzo.
Ratificado constitucionalmente – Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa – Managua, 16 de Enero de 1896 –
Francisco X. Ramírez, Presidente – A. Falla, Secretario – P. Baca, Secretario.

Por tanto: Ejecútese – Palacio Nacional – Managua, 16 de Enero de 1896 – J. S. Zelaya – El Ministro de Hacienda – Santiago Callejas.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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