Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE DECLARA EN ESTADO DE SITIO TODAS LAS REGIONES DEL LITORAL ATLÁNTICO Y SUR DE LOS OTROS DEPARTAMENTOS CITADOS POR EL BANDOLERISMO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 26 de abril de 1932

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 26 de abril de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes:

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

1. SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art.1°. – Se declaran en Estado de Sitio todas las regiones del Litoral Atlántico y departamentos de Nueva Segovia, Jinotega y Matagalpa y las jurisdicciones de las ciudades y pueblos del Departamento de Chinandega, no incluidos en el Artículo siguiente, con suspensión de las garantías constitucionales excepto las comprendidas en el Art. 62 Cn.

Art. 2° - Se declaran en Estado de Guerra el Departamento de Estelí y las jurisdicciones de los pueblos de El Sauce, (no legible) Jicaral y Santa Rosa del Departamento de León; Somotillo, Villa Nueva, Santo Tomás, San Pedro, Cinco Pinos y San Francisco de Cuajiniquilapa del Departamento de Chinandega.

Art. 3°. – Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando, sin perjuicio de publicación en «La Gaceta».

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, D. N., 26 de Abril de 1932. C. Urbina h., D. P.- J. Ezeq. Fernández, D. S. - Zelaya, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado, Managua, D. N., 26 de abril de 1932. - H. A. Castellón, S.P. - J. Román González, S. S. - J. Cajina Mora, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE – Casa Presidencial – Managua, D. N., 26 de abril de 1932. J. M. MONCADA, El Ministro de la Gobernación, ANTONIO FLORES VEGA.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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