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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2154, SUSCRITO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS TRAMOS DE LA CARRETERA NEJAPA - EL CRUCERO - DIRIAMBA - JINOTEPE - NANDAIME

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8171, aprobado el 13 de diciembre de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 15 de diciembre de 2016

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

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Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 207-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 200 del 25 de octubre de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 15 de noviembre de 2016, el Contrato de Préstamo N°. 2154 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

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Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2154 el BCIE otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Sesenta y siete millones cuarenta y siete mil trescientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América (US$67,047,392.00), a quince años de plazo, incluyendo un período de gracia de tres años; una tasa de interés Libor a seis meses, revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de doscientos ochenta y cinco puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo y una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento flat sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez previo al primer desembolso del préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de los Tramos de la Carretera Nejapa-El Crucero-Diriamba-Jinotepe-Nandaime" cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e Infraestructura.

lll

Que la ejecución del proyecto contribuirá al desarrollo socioeconómico del país así como fortalecer la integración y el intercambio comercial centroamericano mediante el mejoramiento de una carretera de importancia nacional y regional que forma parte del Corredor Pacífico de la Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas.

IV

Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, alcanzando una concesionalidad de 6.56% aproximadamente y están en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2016, aprobados por el Decreto N°. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 30 de julio de 2015; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, aprobada por el Decreto N°. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. No. 8171

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2154, SUSCRITO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS TRAMOS DE LA CARRETERA NEJAPA - EL CRUCERO - DIRIAMBA - JINOTEPE - NANDAIME

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 2154, suscrito el 15 de noviembre de 2016 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto de Sesenta y siete millones cuarenta y siete mil trescientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América (US$67,047,392.00), para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de los Tramos de la Carretera Nejapa-El Crucero-Diriamba-Jinotepe-Nandaime", cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e Infraestructura.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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