Sin Vigencia
CONCEPTÚANSE COMO INDUSTRIAS DE TERCERA CATEGORÍA
DECRETO EJECUTIVO N°. 9, aprobado el 2 de septiembre de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 6 de septiembre de 1957
DECRETO No. 9
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 9 del Decreto No. 11 de 6 de Octubre de 1955,
Decreta:
Arto. 1. — Conceptúanse como industrias de Tercera Categoría comprendidas en el Inciso b) del Arto. 4º. del citado Decreto No. 11, las tostadurías de café que empaquen su producto en envases herméticos al vacío.
Arto. 2. — Este Decreto deberá publicarse en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., dos de Septiembre de mil novecientos cincuenta y siete. — LUIS A. SOMOZA D. — El Vice-Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Luis A. Cantarero».