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REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO GUBERNATIVO DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1869, SOBRE DERECHOS DEL DESTACE DE GANADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE CHONTALES Y RIVAS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 01 de diciembre de 1869
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 50 del 11 de diciembre de 1869
Decreto, reformando el art. 3° del decreto gubernativo de 3, de noviembre último.
El Gobierno:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1°. Se reducen á ochenta centavos i al cuero en favor de la hacienda pública, los derechos del destace de ganado en el departamento de Chontales, en lugar de $ 1-25 centavos i el cuero que fija el decreto de 3 del mes anterior.
Art. 2°. Mientras duren los compromisos del Gobierno en la entrega de cueros, quedan suprimidos en el departamento de Rivas los derechos i que, además de $ 1-25 centavos, pagan aquellos destazadores para la construcción de cabildos i casas de escuela.
Art. 3°. Las concesiones hechas á otros pueblos de la República sobre derechos de destace, quedan en suspenso, entre tanto el Gobierno chancele sus obligaciones por cueros vendidos.
Art. 4°. En estos términos queda reformado el art. 3° del enunciado decreto gubernativo de 3 de noviembre último.
Dado en Granada, á 1° de diciembre de 1869.- Fernando Guzmán. - El Secretario de Hacienda – R. Sáenz.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.