Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


DECRETO DE 8 OCTUBRE DE 1840, SEÑALANDO EL VIÁTICO Y DIETAS A LOS REPRESENTANTES DEL ESTADO EN LA CONVENCIÓN

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de octubre de 1840

Publicado en la Recopilación de las Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro – América. Jesús de la Rocha 1861, el 30 de abril de 1861


Decreto de 8 de octubre de 1840, señalando el viático i dietas a los representantes del Estado en la Convención.

El Director del Estado de Nicaragua a sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea lejislativa ha decretado lo siguiente.

El Senado i Cámara de representantes del Estado de Nicaragua, constituidos en Asamblea,

Decretan:

Art. 1. ° El viático i dietas de los representantes del Estado en la Convención se regularán: aquel a razón de dos pesos legua, i éstas a la de cien pesos mensuales.

Art. 2. ° Para cubrirlos se destina esclusivamente el producto libre que corresponde al Estado del contrato de tabacos, celebrado con el Cónsul británico.

Art. 3. ° Si hubiere déficit, o los ingresos de dichos productos no fueren tan puntuales como debe ser, la suministración del viático i dietas que se indican, se satisfarán de absoluta preferencia de las rentas marítimas, que con arreglo a la Lei deben entrar al tesoro jeneral.

Sala de la Cámara de representantes — Chinandega, setiembre 30 de 1840.—Miguel Ramón Morales, R. P. Pablo Buitrago, R. S. Pedro Solis, R. S.—Al Poder ejecutivo.—Sala de la Cámara del Senado.—Chinandega, octubre 7 de 1840. —Pedro Aguirre, S. P. Emiliano Madriz, S. S. Fruto Chamorro, S. S.—Por tanto-ejecútese.—León, octubre 8 de 1840.— Patricio Rivas.—Al secretario del despacho jeneral.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo , Decreto de 8 Octubre de 1840, Señalando el Viático y Dietas a los Representantes del Estado en la Convención, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa