Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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SE PRORROGA EL PLAZO FIJADO POR EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

ACUERDO EJECUTIVO N°. 65
, aprobado el 05 de abril de 1927

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 08 de abril de 1927

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ACUERDA

Artículo 1.- Prorrogar por dos años más el plazo fijado por el artículo 4 de la ley sobre protección de salud pública, de 27 de mayo de 1925, para que puedan ejercer el cargo de Director General de Sanidad, sin necesidad del Diploma de Técnico en materia de Higiene y Salubridad.

Artículo 2.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 5 de abril de 1927. DÍAZ. El Ministro de Higiene, Ricardo López C.
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