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Sin Vigencia
SE PRORROGA EL PLAZO FIJADO POR EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA
ACUERDO EJECUTIVO N°. 65, aprobado el 05 de abril de 1927
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 08 de abril de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA
Artículo 1.- Prorrogar por dos años más el plazo fijado por el artículo 4 de la ley sobre protección de salud pública, de 27 de mayo de 1925, para que puedan ejercer el cargo de Director General de Sanidad, sin necesidad del Diploma de Técnico en materia de Higiene y Salubridad.
Artículo 2.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 5 de abril de 1927. DÍAZ. El Ministro de Higiene, Ricardo López C.