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Sin Vigencia
FACULTADES AL MINGOB
DECRETO EJECUTIVO N°. 53-95, aprobado el 12 de octubre de 1995
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 19 de octubre de 1995
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.- Facultar al Ministerio de Gobernación por conducto de la Dirección General de Migración y Extranjería, para la elaboración y emisión de Pasaporte Especial a todos los nicaragüenses que se encuentren laborando en la República de Costa Rica, el cual tendrá una vigencia de un año a partir de su correspondiente expedición.
Artículo 2.- El Pasaporte Especial será confeccionado por funcionarios de la Dirección General de Migración Extranjería debidamente acreditados al efecto en las Representaciones Consulares de Nicaragua en la República de Costa Rica, específicamente en San José, Liberia y Los Chiles.
Artículo 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá hacer esta medida del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica, todo ello de conformidad con acuerdos firmados entre ambos países.
Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial aplicará las disposiciones pertinentes de la Ley de Aranceles Consulares y su reformas, así como las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.