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Sin Vigencia
REFORMADA UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN SOBRE CIGARRILLOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 556, aprobado el 12 de enero 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 23 del 27 de enero de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 556
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETA:
Articulo 1.- La Sub-Partida 122 02 00 del Código Arancelario de importaciones vigentes, se reforma en el siguiente sentido.
GRAMAVENES
Especifico Ad-Valorem
122 02 Cigarrillos C$ 4.00 70 %
Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 20 de Diciembre e 1960. (f) J.J. Morales Marenco, D.P.,- (f) A. Martínez, D.S.,- (f) Olga Nuñez de Saballos, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 12 de Enero de 1961. Lorenzo Guerrero, S. P. (f) Francisco Machado Sacasa S.S., (f) Carlos Rivers Delgadillo, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., Enero 19 de 1961.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f) Karl J.C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho Hacienda y Crédito Público.