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DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 169 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
DECRETO EJECUTIVO N°. 25, aprobado el 10 de mayo de 1921
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 11 de mayo de 1921
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Apoyado en las facultades conferidas en el artículo 87 Cn. y Decreto Legislativo de 18 de Febrero del corriente año,
DECRETA:
1. Al artículo 169 del Reglamento de Policía se le agregará este inciso: “Todos los vehículos, a más de la calificación trimestral, pasarán revista mensualmente la Dirección de Policía”. Lo dicho en el presente artículo para carruajes y carretones se aplicará también a los automóviles y autocamiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto de 6 de agosto de 1918.
2. Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 10 de Mayo de 1921. CHAMORRO. El Ministro de Policía, PASOS DÍAZ.