Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
Sin Vigencia

DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 169 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA

DECRETO EJECUTIVO N°. 25, aprobado el 10 de mayo de 1921

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 11 de mayo de 1921

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Apoyado en las facultades conferidas en el artículo 87 Cn. y Decreto Legislativo de 18 de Febrero del corriente año,

DECRETA:

1. Al artículo 169 del Reglamento de Policía se le agregará este inciso: Todos los vehículos, a más de la calificación trimestral, pasarán revista mensualmente la Dirección de Policía. Lo dicho en el presente artículo para carruajes y carretones se aplicará también a los automóviles y autocamiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto de 6 de agosto de 1918.

2. Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 10 de Mayo de 1921. CHAMORRO. El Ministro de Policía, PASOS DÍAZ.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.