Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA REDUCIR LOS GASTOS E IMPUESTOS DE EXPORTACIÓN
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 21 de junio de 1933
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 07 de julio de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que mientras duren las presentes circunstancias económicas anormales, dicte todas las disposiciones y haga todos los arreglos necesarios para reducir los gastos e impuestos de exportación y aún para que exima de los últimos, cuando lo considere conveniente para los intereses nacionales.
Artículo 2.- Se autoriza asimismo al Poder Ejecutivo para que haga los arreglos necesarios a fin de reducir los gastos de exportación como fletes ferroviarios, muellajes, agencias, etc., sobre todos los artículos nacionales o manufacturados en el país.
Artículo 3.- Igualmente se autoriza al Ejecutivo para que haga gestiones y arreglos a fin de que granos y víveres de toda especie o productos manufacturados en el país puedan tener rebaja en los fletes ferrocarrileros y de vapores nacionales.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 16 de junio de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Luciano García, S. S., Alberto Gómez, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., 21 de junio de 1933. Benj. Lacayo S., D. P., Edmundo López, D. S., Art. Zelaya M., D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Palacio Presidencial. Managua, 22 de junio de 1933. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M.