ADICIÓN AL REGLAMENTO SOBRE IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y QUÍMICO-BIOLÓGICOS
DECRETO EJECUTIVO , aprobado 8 de junio de 1961
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 141 del 24 de junio de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.- Al artículo 2º. del Reglamento sobre Importación, Distribución y Uso de Productos Químicos y Químico-Biológicos para la Industria Agropecuaria, de 23 de Abril de mil novecientos sesenta, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 104 del 12 de Mayo de 1960, se le agrega:
d)- En lo que se refiere a las fábricas establecidas en el país, éstas deberán estar equipadas de competente laboratorio para ejercer el control de la calidad de sus productos y poder satisfacer las normas reglamentadas que rigen las propiedades físicas y químicas de los productos mezclados en polvo y líquido. Dicho laboratorio debe ser manejado por un técnico calificado y aprobado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
La existencia de equipos y reactivos y capacidad para analizar del Laboratorio de acuerdo a los productos formulados por el fabricante serán comprobados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería dando informe al Ministerio de Economía.
Artículo 2.- Esta adición al Reglamento empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., ocho de Junio de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la República.- Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería.