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CORRÍJASE EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N°. 981, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES (ENIMEX)
ASAMBLEA NACIONAL
FE DE ERRATA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 29 de noviembre de 2018
Por un error involuntario en la elaboración de los autógrafos de la Ley N°. 981, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES (ENIMEX), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 8 de noviembre de 2018, se transcribió incorrectamente en el texto del artículo 12, la palabra "Nacional", siendo lo correcto "Nicaragüense", por lo cual solicito Fe de Errata, la que se leerá así:
Corríjase el artículo 12 de la Ley N°. 981, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES (ENIMEX), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 8 de noviembre de 2018, el que deberá leerse así:
"Artículo 12 Patrimonio
El patrimonio de la Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX), estará constituido por:
1. Los bienes, derechos y obligaciones que se encuentren bajo la administración de la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT);
2. Los demás bienes y recursos que adquiera por donaciones o cualquier título;
3. Los bienes y recursos que obtenga por la prestación de sus servicios;
4. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y activos, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley pertenecen a la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT);
5. Los aportes, donaciones, o contribuciones que, para fines específicos, hagan las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
6. Los fondos y valores líquidos y los créditos activos;
7. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Estado, y los demás que adquiera a título gratuito u oneroso."