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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Leyes
Materia: Orden Interno

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Sin Vigencia

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 872, LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

LEY N°. 1158, aprobada el 05 de julio de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 06 de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1158

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY Nº. 872, LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo primero: Reformas
Refórmense los Artículos 1, 64 y 65 de la Ley Nº. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 34 del 22 de febrero de 2022, mediante la Ley Nº. 1074, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Orden Interno, los que se leerán así:

"Artículo 1 Naturaleza
La Policía Nacional es un cuerpo armado, subordinado al Presidente de la República, encargado de proteger la vida de los habitantes del país, preservar el orden social y el orden interno, garantizar la seguridad de las personas y las instituciones, velar por el respeto de los bienes nacionales, sociales y particulares, ejercer la prevención, persecución, e investigación del delito y prestar el auxilio necesario a las autoridades civiles y judiciales para el cumplimiento de la Ley y el desempeño de sus funciones.

La Policía Nacional depende de la autoridad ejercida por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo y en estricto apego a la Constitución Política a la que guardará respeto y obediencia.

La Policía Nacional se rige por la más estricta disciplina de sus miembros sometidos al cumplimiento de la ley. Su organización interna se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos y personal.

Artículo 64 Jurisdicción competente
Las y los miembros de la Policía Nacional están sometidos a la jurisdicción penal que ejercen con exclusividad los tribunales de justicia a quienes corresponde la potestad pública de conocer y decidir los procesos que se instruyen por delitos y faltas, así como de ejecutar las resoluciones emitidas. Todo conforme lo previsto en las leyes penales del país.

Artículo 65 Régimen de detención
Toda detención y condena de miembros de la Policía Nacional deberá ser informada a su mando superior respectivo por la autoridad actuante, y al internarse en centros de detención durante el proceso o para el cumplimiento de condena deberá mantenérseles separados del resto de detenidos o condenados. Las y los miembros de la Policía Voluntaria, cuando sean procesados por la comisión de delitos o faltas establecidas en el Código Penal y en esta Ley; y ocurridas en el cumplimiento del servicio policial, estarán sujeto a lo establecido en la presente Sección."

Artículo segundo: Reforma de nombres ·de capítulo y sección
Refórmese el nombre del Capítulo V y el nombre de la Sección II del Capítulo V, ambos del Título III de la Ley Nº. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 34 del 22 de febrero de 2022, los que se leerán así:

"CAPÍTULO V
RESPONSABILIDADES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO, DELITOS Y PROCESOS JUDICIALES"

"SECCIÓN II
DELITOS Y PROCESOS JUDICIALES A MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL"

Artículo tercero: Adiciones
Adiciónense tres nuevos artículos antes del artículo 64 de la Ley Nº. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, los que se leerán así:

"Artículo nuevo: Delitos cometidos por el personal policial
Al personal policial le serán aplicados los delitos contemplados en esta Ley, sin perjuicio de los establecidos en la Ley Nº. 641, Código Penal.

Artículo nuevo: Incumplimiento de deberes
El personal policial que sin causa justificada desobedezca las órdenes de sus superiores, en perjuicio de la seguridad ciudadana, será sancionado con una pena de seis meses a dos años de prisión.

Artículo nuevo: Deserción
El personal policial que abandone el servicio, lo que se considera deserción, incurriendo en un perjuicio grave a la seguridad ciudadana, será sancionado con una pena de dos a tres años de prisión."

Artículo cuarto: Texto Íntegro con reformas incorporadas y correr numeración
Por considerarse la presente reforma de carácter sustancial, se ordena que el texto íntegro de la Ley Nº. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, con las reformas y adiciones incorporadas se publique en La Gaceta, Diario Oficial. La referencia a dicha publicación se incorporará en el Digesto Jurídico de la Materia de Orden Interno.

Por coherencia y técnica legislativa se ordena correr la numeración de los Artículos, Capítulos y Títulos en todo el texto de la Ley Nº. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional.

Artículo quinto: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día cinco de julio del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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