NORMA PARA LA DETERMINACIÓN DEL DIFERENCIAL POR RIESGO QUE DEBEN PAGAR LAS INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL FOGADE, DURANTE EL AÑO 2026
RESOLUCIÓN N°. CD-FOGADE-I-MAR-2026, aprobada el 05 de marzo de 2026
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 07 de abril de 2026
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-MAR-2026
De fecha 05 de marzo del 2026
Norma para la Determinación del Diferencial por Riesgo que deben pagar las Instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al FOGADE, durante el año 2026.
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 18, numeral 1 de la Ley 1236, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 30, del 17 de febrero de 2025, es atribución del Consejo Directivo del FOGADE, fijar al comienzo de cada año calendario, el porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar cada una de las instituciones Financieras al Sistema de Garantía de Depósitos; la cual se calculará con base en un porcentaje fijo del 0.30%, adicionando un diferencial dentro del rango del 0 al 0.10 por ciento, de acuerdo al nivel de riesgo de cada institución, determinado por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, conforme a norma que sobre esta materia dicte el Consejo Directivo Monetario y Financiero. El Consejo Directivo podrá aumentar o disminuir el porcentaje fijo sobre el que se calculará la prima y el diferencial de riesgo.
SEGUNDO: Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, emitió Resolución número CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008, de fecha 03 de septiembre de 2008, denominada “Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos”, la cual tiene por objeto establecer los criterios para determinar el nivel de riesgo de las instituciones financieras supervisadas que forman parte del Sistema de Garantía de Depósitos.
TERCERO: Que la parte in fine del artículo No. 156 de la Ley 1232, Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241, del 30 de diciembre de 2024, establece que “... Asimismo, todas las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo del Banco Central y el Consejo Directivo de la Superintendencia, previo a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán entenderse como emitidas por el Consejo Directivo Monetario y Financiero...”
CUARTO: Que el Consejo Directivo del Sistema Monetario y Financiero mediante Resolución CDMFVII-5-25, de fecha 05 de marzo del 2025, resolvió modificar el Anexo I de la Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, referido a la Tabla de Equivalencias para determinar la categoría de riesgo de las instituciones financieras supervisadas, según la calificación de largo plazo del emisor, de conformidad con el artículo No. 156 de la Ley 1232, Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero, que establece: “Del mismo modo, quedan transferidas al Consejo Directivo Monetario y Financiero, todas aquellas facultades, competencias, potestades, atribuciones y deberes que se establecen en otras leyes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, atribuidas al Consejo Directivo del Banco Central y al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos”
QUINTO: Que el artículo 25 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, dispone que las primas por la garantía de depósitos serán calculadas en base anual y su importe se distribuirá en pagos mensuales iguales, debiendo tomarse como base para su fijación, el saldo promedio mensual al cierre del ejercicio anterior de los depósitos que presente el pasivo del balance de cada entidad del Sistema de Garantía de Depósitos, aplicando al valor resultante un porcentaje para cada una de las entidades, que determinará el Consejo Directivo del FOGADE al comienzo de cada ejercicio; indicándose, además, que en el caso de las instituciones financieras que obtengan autorización para operar con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley, el cálculo de la prima para el primer ejercicio será realizado sobre el estimado de las captaciones de depósitos previstas por la entidad para dicho ejercicio en su estudio de factibilidad económico financiero presentado al Superintendente.
POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y la Ley 1236, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,
RESUELVE:
Dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-MAR-2026
Norma para la Determinación del Diferencial por Riesgo que deben pagar las Instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al FOGADE, durante el año 2026.
Artículo 1 Objeto y Alcance. -
La presente Norma tiene por objeto establecer el alcance y mecanismo para determinar el porcentaje adicional al 0.30% de prima que las Instituciones Financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos deben pagar como diferencial por riesgo, al Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), de conformidad a los resultados de su calificación.
Artículo 2 Porcentaje de Prima Base. -
El porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar cada una de las instituciones financieras al Sistema de Garantía de Depósitos, será del 0.30%, debiendo tomarse como base para su fijación, el saldo promedio mensual al cierre del ejercicio anterior de los depósitos que presente el pasivo del balance de cada entidad del Sistema de Garantía de Depósitos.
Artículo 3 Diferencial por Riesgo. -
Para efectos de determinar la prima total que deben enterar las instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al FOGADE, se adicionará al porcentaje fijo del 0.30% referido en el artículo 2 de la presente Norma, los porcentajes establecidos para cada una de las categorías de riesgo, según la Tabla de Equivalencias que se muestra a continuación, conforme la Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, contenida en Resolución CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008, de fecha 03 de septiembre de 2008, y su reforma, contenida en Resolución CDMF-VII-5-25 emitida por el Consejo Directivo Monetario y Financiero de fecha 05 de marzo del 2025.
A las entidades financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos no calificadas, se les aplicará la categoría de riesgo alto.
EQUIVALENCIAS DE CATEGORÍA DE RIESGO
ANEXO 1

Artículo 4. Variación de Calificación de Riesgo. -
En el caso que una o más entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos experimenten una variación en su calificación de riesgo, una vez determinado y aprobado el porcentaje de prima y diferencial por riesgo que deben pagar al FOGADE durante el ejercicio respectivo, de conformidad con las Leyes de la materia, tal variación no afectará el cálculo y aplicación de primas y diferencial por riesgo fijado mediante esta Resolución, sino hasta el momento en que este Consejo Directivo fije el porcentaje de prima y diferencial por riesgo que deben pagar en el próximo ejercicio, si aún está vigente dicha calificación.
En razón de lo anterior, la calificación de riesgo de cada entidad que se tomará como base para la fijación del porcentaje de diferencial por riesgo, será la calificación que esté vigente en el sitio web de la respectiva agencia calificadora, al cierre del ejercicio anterior correspondiente.
Arto. 5 Vigencia. -
La presente Norma entrará en vigor a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y regirá para el año 2026; ratificándose con la misma, el pago de primas, que fue calculado y efectuado en enero del año 2026, conforme a lo dispuesto en el Arto. 18, numeral 1 de la Ley 563 y Arto 28 de la Ley 551. (f) Ilegible Álvaro José Altamirano Padilla. (f) Magaly (Magaly Sáenz Ulloa). (f) Ilegible (Nicolas Espinoza Rivera). (f) Ilegible (María Melania Puerta).
Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, y a solicitud del Licenciado Álvaro José Altamirano Padilla, en su carácter de Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos de las instituciones Financieras, para los fines administrativos correspondientes, extiendo la presente Certificación, contenida en un folio, en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. (f) María Francisca Machado Carrillo, Secretaria (Ad hoc).