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REFORMA AL DECRETO N°. 52-97, REGLAMENTO DE LA LEY DE MUNICIPIOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 48-2000, aprobado el 26 de mayo de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 07 de junio de 2000
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REFORMA AL DECRETO N°. 52-97, REGLAMENTO DE LA LEY DE MUNICIPIOS
Arto. 1 Se adiciona al Decreto N°. 52-97, Reglamento de la Ley de Municipios, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 171 del 8 de Octubre de 1997, un nuevo inciso al Arto. 6 el que se leerá así:
e) Esta Comisión de Transición además tendrá la facultad de nombrar una Comisión Administrativa Interina, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Miembros Propietarios con sus respectivos Suplentes. Las autoridades designadas por la Comisión de Transición ejercerán la administración del Municipio correspondiente mientras no sean electas las nuevas autoridades de acuerdo a lo que establecen las leyes de la materia.
Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Mayo del año dos mil. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.