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SE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE LA UNIFICACIÓN DE LA MONEDA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 21 de diciembre del 1911
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 158 del 17 de julio del 1912
La Asamblea Nacional Constituyente
DECRETA:
Aprobar las siguientes convenciones suscritas por los señores delgados a la segunda conferencia centroamericana reunida en San Salvador en el mes de febrero de 1910, a saber:
Convención sobre la unificación de la moneda.
Convención sobre la aprobación de planos, presupuestos y formas de pago de la construcción y equipo del Instituto Pedagógico Centroamericano;
Convención sobre la declaración de las funciones de la Oficina Internacional Centroamericana;
Convención sobre la unificación de pesos y medidas;
Convención sobre el servicio Consular,
Convención Sobre la Unificación de la Moneda
Los Gobiernos de las repúblicas de El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica y Guatemala, con el propósito de preparar la futura unificación de la moneda internacional centro-americana, han tenido á bien celebrar una Convención con ese fin y al efecto han nombrado Delegados:
El Salvador, al doctor don Salvador Rodríguez G.
Nicaragua, al doctor don Manuel Pérez Alonso.
Honduras al doctor don Salvador Córdoba.
Costa Rica, á don Roberto Brenes Mesén, y
Guatemala, á don Manuel María Girón.
Después de haber comunicado sus respectivos plenos poderes que encontraron en debida forma, han convenido en realizar su propósito del siguiente modo:
Considerando:
Primero, que en la conferencia anterior reunida en la ciudad de Tegucigalpa se dictaron disposiciones conducentes á la unificación de la moneda centroamericana estableciendo el patrón de oro y plata en condiciones de paridad;
Segundo que aquella Convención no pudo ser de la aprobación de los Gobiernos por circunstancias monetarias especiales de cada país, que si ha podido tomar en cuenta la Segunda Conferencia, hallándose en lo general conforme con lo dispuesto en la anterior.
ACUERDA:
Art. 1º- La Conferencia recomienda á los Gobiernos en ella representados dictar las disposiciones que conduzcan á preparar el régimen de talón de oro de una relación fija con el oro americano.
Art. 2º- Una vez que todos los Gobiernos tuviesen establecido el patrón de oro, se procederá al señalamiento de un plazo para la igualación de su valor y la moneda internacional centro americana.
Art. 3º- La ley, peso, tolerancias, diámetro y talla de la moneda internacional centroamericana, así como sus leyendas se determinarán en la Conferencia que acuerde su acuñación. Firmada en la ciudad de San Salvador, el día dos del mes de Febrero de mil novecientos diez -(f) Salvador Rodríguez G.- (f) M, Pérez Alonso.- (f) Salvador Córdobas.- (f) R, Brenes Mesen – (f) Manuel María Girón.
El Presidente de la República, Vistas las Convenciones que anteceden, suscritas por los Señores Delegados a la Segunda Conferencia Centroamericana reunida en San Salvador en el mes de febrero de 1910, a saber:
Convención relativa a la unificación de la moneda (Pagina 25 ); Convención relativa a la aprobación de planos, presupuestos y formas de pago de la construcción y equipo del Instituto Pedagógico Centroamericano ( Pagina 27); Convención relativa a la declaración de las funciones de la Oficina Internacional Centroamericana ( página 29); Convención relativa al servicio consular ( página 35);
Y encontrándolas conformes a las instrucciones dadas a la Delegación de Nicaragua, Decreta: Otorgar su aprobación a las referidas Convenciones y someterlas al conocimiento de la Asamblea Nacional para los fines de ley. – Dado en el Palacio del Ejecutivo – Managua, 14 de diciembre de 1911 – ADOLFO DÍAZ- El Ministro de Relaciones Exteriores – DIEGO M. CHAMORRO.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, a veintiuno de diciembre de mil novecientos once – (f) Ignacio Suarez, D.P. (f) Adolfo Toledo, 1er Srio. –(f) M. Mairena, 2º Srio. – Publíquese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 29 de diciembre de 1911- ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Relaciones Exteriores, por la ley – J.A. URTECHO.