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Sin Vigencia
MODIFICACIÓN DEL COMITÉ DE PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)
DECRETO EJECUTIVO N°. 88-99, aprobado el 18 de agosto de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 26 de agosto de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que en Decreto No. 53-98, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 150 del 12 de Agosto de 1998, se ratificó la creación de la Unidad de Reestructuración de ENEL (URE), señalándose como objetivo fundamental la iniciación, agilización y administración del proceso de privatización del subsector eléctrico.
II
Que en sesión de la Junta Directiva de ENEL del 17 de Junio de 1999, miembros del Gabinete Económico y de la Comisión Interministerial de Competitividad, y en la cual se discutió la manera de simplificar el esquema organizativo de la privatización de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) reemplazándolo por uno más efectivo, en la cual la Junta Directiva y la Administración de ENEL tengan una participación más beligerante y directa, a fin de asegurar que el proceso de privatización culmine con éxito, por lo que se acordó la creación del Comité de Privatización de ENEL, el cual será el encargado de dirigir y dinamizar el requerido proceso.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Modificase la creación del Comité de Privatización de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), acordado por la Junta Directiva de esa Empresa en Sesión No. 19 del 17 de Junio de 1999, y el que esta integrado por:
1) El Presidente de la Junta Directiva de ENEL. quien lo presidirá.
2) El Presidente Ejecutivo de ENEL.
3) El Presidente de la Comisión Nacional de Energía.
4) El Vicepresidente de la Junta Directiva de ENEL.
5) Un Vocal de la Junta Directiva de ENEL.
6) El Secretario Ejecutivo de la Comisión Interministerial de Competitividad.
En las sesiones del Comité participará el Director Ejecutivo de la Unidad de Reestructuración de ENEL y quien únicamente tendrá derecho a voz.
Artículo 2.- Créase la Secretaría Ejecutiva del Comité de Privatización de ENEL, cuya función será ejercida por un Secretario Ejecutivo, quien tendrá la responsabilidad de velar por la operatividad, ejecución, supervisión, seguimiento del cumplimiento de la resolución del Comité y ser el ejecutor de la privatización.
Artículo 3.- El presente Decreto deja sin efecto cualquier otra disposición que se le oponga y entrará en vigencia a parte de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.