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Sin Vigencia
DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETO A.N. N°. 3647, aprobado el 09 de septiembre de 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 08 de octubre de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
E uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Arto. 1. Se adiciona al Título V, Capítulo III del Decreto A.N. No. 412, el que se leerá así:
“Arto. 76. La Comisión de Probidad y Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:
1. Conocer e investigar los actos en perjuicio del patrimonio del Estado efectuado por servidores públicos o particulares que se coludan con aquellos y cualquier contravención a la Ley de Probidad de los Servicios Públicos.
2. Dictaminar individual o en conjunto con otra Comisión proyectos de Ley relacionados al seguimiento, control, fiscalización, prevención y sanción en el uso de los bienes del Estado.”
Arto. 2. A partir del actual artículo 76 del Reglamento Interno, las demás disposiciones de este variarán su numeración en orden correlativo y sucesivo.
Arto. 3. Disposición transitoria. A los miembros de esta Comisión no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento hasta la aprobación del nuevo Estatuto y Reglamento de la Asamblea Nacional.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Septiembre del dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de octubre de dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.