Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETO A.N. N°. 3647, aprobado el 09 de septiembre del 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 el 08 de octubre del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

E uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Arto. 1. Se adiciona al Título V, Capítulo III del Decreto A.N. No. 412, el que se leerá así:

“Arto. 76. La Comisión de Probidad y Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:
1. Conocer e investigar los actos en perjuicio del patrimonio del Estado efectuado por servidores públicos o particulares que se coludan con aquellos y cualquier contravención a la Ley de Probidad de los Servicios Públicos.

2. Dictaminar individual o en conjunto con otra Comisión proyectos de Ley relacionados al seguimiento, control, fiscalización, prevención y sanción en el uso de los bienes del Estado.”

Arto. 2. A partir del actual artículo 76 del Reglamento Interno, las demás disposiciones de este variarán su numeración en orden correlativo y sucesivo.

Arto. 3. Disposición transitoria. A los miembros de esta Comisión no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento hasta la aprobación del nuevo Estatuto y Reglamento de la Asamblea Nacional.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Septiembre del dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de octubre de dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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